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Preguntas

1. ¿Dónde obtiene el comisionado del jurado los nombres de posibles jurados?

2. Me han llamado para servir tres veces en los últimos cinco años y nunca han llamado a ninguno de mis amigos. ¿Por qué no seleccionan a otras personas?

3. Algunas personas se ofrecerían voluntariamente para el servicio de jurado si se lo permitieran. ¿Por qué no las aceptan?

4. Ya no puedo cumplir con mi deber de servicio de jurado. ¿Pueden eliminar mi nombre de la lista?

5. No soy ciudadano de los Estados Unidos pero aun así me gustaría servir como jurado. ¿Por qué no puedo?

6. ¿El servicio de jurado es obligatorio?

7. ¿Cuánto tiempo tengo que servir como jurado?

8. ¿Habrá casos donde tendría que servir por aún más tiempo?

9. Presté mi servicio de jurado hace tres años. ¿Tengo que prestar servicio otra vez?

10. ¿Cómo solicito ser dispensado del servicio de jurado?

11. Sé que no seré seleccionado para el servicio de jurado por mi ocupación. ¿Por qué no me dispensan ahora y ahorramos tiempo?

12. No puedo juzgar a nadie debido a mis creencias morales o religiosas. ¿Puedo ser dispensado?

13. ¿Mi patrón tiene que pagarme por servir como jurado?

14. ¿Mi patrón puede impedirme que haga el servicio de jurado?

15. Si vivo más cerca de un tribunal diferente del que me han citado, ¿por qué no pueden transferir mi servicio ahí?

16. ¿Hasta qué hora estaré en el juzgado?

17. ¿Y se puede conseguir un aplazamiento?

18. ¿Voy a ser compensado por mi servicio de jurado?

19. Mi citatorio de jurado pregunta si he sido condenado por un delito grave y si mis derechos civiles han sido restituidos. ¿Cómo averiguo si fui condenado, si fue un a falta o un delito, y cómo sé si mis derechos civiles han sido restituidos?

1. ¿Dónde obtiene el comisionado del jurado los nombres de posibles jurados?

La lista de nombres que se usa para citar a las personas para servicio de jurado se crea al combinar la lista del registro de los votantes del condado y del expediente del Arizona Department of Transportation [Departamento de Transporte de Arizona]. Los nombres se seleccionan aleatoriamente de esa lista maestra de jurados.

2. Me han llamado para servir tres veces en los últimos cinco años y nunca han llamado a ninguno de mis amigos. ¿Por qué no seleccionan a otras personas?
Los nombres se seleccionan aleatoriamente para citar a jurados potenciales. Puesto que el proceso es aleatorio, algunas personas pueden ser seleccionadas más frecuentemente que otras.
3. Algunas personas se ofrecerían voluntariamente para el servicio de jurado si se lo permitieran. ¿Por qué no las aceptan?
La oficina del jurado se adhiere al proceso de selección aleatoria establecido por la ley. La ley de Arizona no permite que las personas se ofrezcan voluntariamente para el servicio de jurado.
4. Ya no puedo cumplir con mi deber de servicio de jurado. ¿Pueden eliminar mi nombre de la lista?
Bajo ciertas circunstancias, tales como una discapacidad mental o física permanente, el personal del jurado puede eliminar permanentemente un nombre de sus expedientes. Los posibles jurados deberán explicar su situación por escrito a la oficina del jurado con cualquier documentación acreditativa requerida. Las personas que reciban un citatorio de jurado para un tribunal de Arizona con una edad de 75 años o más pueden ser dispensadas después de una solicitud por escrito. Los ciudadanos que sean candidatos para ser dispensados deberán marcar esta opción en su citatorio y enviarlo de vuelta a la oficina del jurado.
5. No soy ciudadano de los Estados Unidos pero aun así me gustaría servir como jurado. ¿Por qué no puedo?

La ley de Arizona descalifica del servicio de jurado a los que no son ciudadanos, a los que no son residentes, a personas condenadas por delitos cuyos derechos civiles no han sido restituidos, y a personas menores de 18 años.

6. ¿El servicio de jurado es obligatorio?
Sí, la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución Estatal de Arizona garantizan el derecho a un juicio oral ante un jurado. El no asistir tal como se ha indicado puede sujetar a una persona a las penas que establece la ley, incluyendo una multa de hasta $500 y que le vuelvan a reprogramar para servir como jurado.
7. ¿Cuánto tiempo tengo que servir como jurado?
Si es seleccionado para servir en un jurado para un juicio oral, el servicio se completa cuando el juicio concluye. Generalmente, el servicio de jurado también se completa para aquellas personas que no fueron seleccionadas para servir el primer día.
8. ¿Habrá casos donde tendría que servir por aún más tiempo?
Los jurados tienen que servir durante la duración del juicio oral. Los juicios orales usualmente terminan en 3 o 5 días. Durante el lapso de selección del jurado, el juez que preside el juicio oral calculará la duración de ese juicio en particular.
9. Presté mi servicio de jurado hace tres años. ¿Tengo que prestar servicio otra vez?
Sí, los jurados que se presentan para servicio pero no fueron seleccionados para un juicio oral, están exentos de servir otra vez por un período de tiempo determinado por el comisionado del jurado, generalmente de 1 a 2 años. Los jurados que sirvieron en un panel de jurado para un juicio en Arizona están exentos de servir otra vez por dos años. Se exige que los ciudadanos comparezcan para el servicio otra vez, si han pasado más de dos años desde que sirvieron como jurado, sin importar cuantas veces hayan servido en el pasado.
10. ¿Cómo solicito ser dispensado del servicio de jurado?
Los posibles jurados que serían calificados para servir, pueden ser dispensados del servicio por ciertas razones y dificultades. El citatorio de jurado o la oficina del jurado local puede proporcionarle las razones específicas o dificultades y explicar la documentación acreditativa necesaria para la solicitud de ser dispensado. Cada solicitud se revisa individualmente. A los jurados potenciales se les conmina a que completen el cuestionario de jurado con la verdad, a su mejor saber. El no hacerlo es contra la ley. El servicio de jurado es un deber civil y una responsabilidad del ciudadano.
11. Sé que no seré seleccionado para el servicio de jurado por mi ocupación. ¿Por qué no me dispensan ahora y ahorramos tiempo?
Muchos tribunales tienen juicios orales en casos civiles y penales, ambos requieren jurados. La selección aleatoria impide que los jurados sepan con antelación para qué juicio o qué tipo de juicio serán seleccionados. El personal de la oficina del jurado no puede dispensar a jurados potenciales basándose en su ocupación. Sin embargo, los agentes del orden público que deseen ser dispensados pueden revisar los requisitos que se explican en A.R.S. Título 21, y enviar la documentación necesaria a la oficina del jurado.
12. No puedo juzgar a nadie debido a mis creencias morales o religiosas. ¿Puedo ser dispensado?
La ley de Arizona no contempla una excusa del servicio de jurado por creencias morales o religiosas; el servicio de jurado aún es un requisito. Los jurados prospectos pueden expresarle al juez sus creencias durante el proceso de selección de jurado.
13. ¿Mi patrón tiene que pagarme por servir como jurado?
No, la ley de Arizona no requiere que los patrones compensen a sus empleados mientras están prestando servicio de jurado. Muchos patrones apoyan el servicio de jurado y proporcionan beneficios de servicio de jurado y continúan pagando los sueldos de sus empleados mientras fungen como jurados. Cada patrón puede tener una política particular a este respect.
14. ¿Mi patrón puede impedirme que haga el servicio de jurado?
La ley de Arizona prohíbe que un patrón despida o discrimine en cualquier forma a un empleado por tomarse tiempo para servir como jurado, si éste le da un aviso razonable y con antelación acerca del requisito de servir como jurado. Los jurados que experimenten problemas con sus patrones deberá comunicarse con la oficina de jurado para obtener asistencia.
15. Si vivo más cerca de un tribunal diferente del que me han citado, ¿por qué no pueden transferir mi servicio ahí?
La ley de Arizona requiere que los jurados sean seleccionados aleatoriamente de la jurisdicción del tribunal. Los posibles jurados deberán comparecer en el tribunal que los ha citado.
16. ¿Hasta qué hora estaré en el juzgado?
El horario de atención de la mayoría de los juzgados es de 8:00 a 17:00. Los posibles jurados deben organizarse para estar el día entero.
17. ¿Y se puede conseguir un aplazamiento?
Los tribunales entienden que los posibles jurados quizá hayan sido citados en un momento incómodo y en la mayoría de los casos hay disponibilidad para reprogramar a un momento más conveniente. Revise el citatorio de jurado o comuníquese con la oficina de su jurado local para información para posponer el servicio de jurado.
18. ¿Voy a ser compensado por mi servicio de jurado?
Sí, los jurados que comparecen solamente el primer día serán recompensados por el millaje. Los jurados seleccionados para servir en un juicio oral recibirán compensación por cada día que dure el juicio, más millaje. Los tribunales difieren en cuanto a la frecuencia con que renumeran a los jurados por su servicio (diariamente, semanalmente, o por quincena).
19. Mi citatorio de jurado pregunta si he sido condenado por un delito grave y si mis derechos civiles han sido restituidos. ¿Cómo averiguo si fui condenado, si fue un a falta o un delito, y cómo sé si mis derechos civiles han sido restituidos?
Usted puede verificar con el departamento de actas judiciales del tribunal donde fue condenado para ver cuál fue la sentencia condenatoria según la minuta o la orden. Las personas que fueron “condenadas” cuando se les impuso la pena por un delito o si el cargo se deja “no designado”. Si la condena fue por un delito por primera vez, y todas las condiciones de la pena se han cumplido (pagos efectuados, régimen probatorio, etc.) entonces los derechos civiles y el derecho de estar en un jurado se restituyen automáticamente. Si la sentencia condenatoria fue por un delito por segunda vez (o más), usted debe solicitar que le restituyan sus derechos civiles. Si la minuta u orden del acto de sentencia refleja un “delito no tipificado” (todavía una condena por un delito grave), el juez tiene la opción de designar el delito como una falta después de que la persona ha cumplido con todos los aspectos de la pena. Si el juez elige hacer esto, marcará “falta” en la parte inferior del documento de excarcelación. Si el juez elige no designar el delito como falta, usted puede solicitarle al juez que le impuso la pena que lo haga. Esta excarcelación también se puede encontrar en la sección de expedientes del tribunal donde la persona fue condenada.