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Videos de info legal
El tipo de vivienda.

Las reglas para los inquilinos y arrendadores dependen del tipo de vivienda: residencial, casas rodantes, y vehículos de uso recreativo (caravanas). Vea por favor el video que corresponde al tipo de vivienda de usted.
  1. Ley de arrendadores e inquilinos de viviendas de Arizona (ARS Título 33, Capítulo 10)

  2. Ley de arrendadores e inquilinos de parques para casas rodantes de Arizona (ARS Título 33, Capítulo 11)

  3. Ley de parcelas alquiladas a largo plazo para vehículos de uso recreativo de Arizona (ARS Título 33, Capítulo 19)

  4. Leyes generales de desalojo (ARS §§ 12-1171 - 12-1183)
 
 
Las leyes sobre el desalojo pueden ser muy complejas y existen excepciones. Si usted no está seguro de qué reglamentos se aplican a su situación, debe consultar con un abogado. En la tabla a continuación se da un resumen de diferentes situaciones y los reglamentos aplicables.
 
Excepciones en los casos de desalojo
Situaciones Residencial Casas rodantes Caravanas Leyes generales
Usted alquila una casa o un departamento.      
Usted alquila un condominio o una casa adosada que pertenece a otra persona.      
Usted alquila una casa rodante y no es dueño de ella.      
Usted alquila un vehículo de uso recreativo y no es dueño de él.      
Usted es dueño de una casa rodante y alquila una parcela en un parque para casas rodantes que tenga por lo menos cuatro parcelas para casas rodantes en alquiler.      
Usted es dueño de un vehículo de uso recreativo que se ubica en un parque para vehículos de uso recreativo durante más de 180 días consecutivos. Existen más de dos parcelas en dicho parque.      
Usted es dueño de un vehículo de uso recreativo sin un contrato de alquiler a largo plazo.      
Usted es dueño de un vehículo de uso recreativo y se ubica en un jardin.      
Usted es dueño de una casa rodante y alquila una parcela en un parque para casas rodantes que tenga menos de cuatro parcelas para casas rodantes en alquiler.      
Usted vive en un centro médico, educativo, terapéutico o religioso.      
Usted es miembro de una organización social o una asociación de beneficencia y vive en una parte de la estructura que opera en beneficio de la organización.      
Usted vive en un hotel, motel o alojamiento de uso recreativo.      
Usted es empleado del arrendador y su ocupación de la vivienda está condicionada a su empleo.      
Usted vive en vivienda de interés social.      
Usted es ocupante no autorizado.      
Usted vive en una propiedad comercial.      
Usted vive en una propiedad que se vendió por un fideicomisario (trustee’s sale). (Se debe presentar en un tribunal superior.)