Orden de Indemnización en lo penal (CRO)
Una Orden de Indemnización en lo penal, or CRO, normalmente es asentado por el juez al término del plazo de probatoria o de encarcelamiento del acusado (o si el acusado fue prófugo de la justicia) cuando hay un saldo insoluto de alguna orden de indemnización. La ley también permite al juez asentar una CRO cuando al acusado se le ordena pagar la indemnización. Los intereses se acumulan a la tasa del 10% anual.
Antes de seguir adelante a obtener su propia retención de pago sobre la indemnización, deberá verificar si no hay una CRO ya asentada en el caso penal donde usted fue nombrada víctima y una orden asentada para que usted reciba indemnización. Si no está seguro, comuníquese con la fiscalía (Recursos para la indemnización).
Si hay una CRO, se ha asentado con el registro público del condado (del condado donde se impuso la pena) y el Departamento de Tránsito de Arizona (Arizona Motor Vehicle Division) (MVD). Si el acusado intentara vender bienes inmuebles en el condado donde se le impuso la pena o un vehículo en cualquier estado, cualquier dinero que se haya pagado se regresará a la Secretaría del Tribunal para repartirse, tal y como se prioriza por ley (Autoridad: ARS § 13-805).
RECURSOS PARA LA INDEMNIZACIÓN
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Orden de retención sobre la indemnización
Una orden de retención sobre la indemnización se aplica cuando se ha ordenado la indemnización, pero no se ha asentado ninguna CRO. Cualquier persona con derecho a la indemnización de acuerdo con una orden judicial podrá presentar una. Establecer una orden de retención sobre la indemnización sí toma su tiempo, pero puede ser una herramienta efectiva para cobrar la indemnización. Se impone sobre los bienes inmuebles (en el condado o los condados donde están asentados) y los vehículos propiedad del acusado (asentados en la MVD). Una retención de pago sobre la indemnización presentada a la Secretaría del Estado protege contra los derechos en bienes muebles. Una vez saldada, es responsabilidad del tenedor de la retención de pago liberar la(s) retención(es) en cuestión (Autoridad: ARS § 13-806).
SECRETARÍA DEL ESTADO
REGISTRO PÚBLICO DEL CONDADO
DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO DE ARIZONA
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