Usted podrá presentar un pedimento para sellar todo un historial penal relacionado con un acto ilícito penal que reúna los requisitos establecidos, siempre y cuando no se le haya denegado un pedimento para sellar un historial según la sección 13-911 de A.R.S. en los últimos tres años y si usted:
EXCEPCIÓN: Usted no podrá presentar un pedimento para sellar su historial penal si:
Si usted presenta un pedimento para sellar su historial penal, debe proporcionar tanta información como sea posible sobre su arresto, cualquier cargo (incluyendo los que no se hayan presentado) y la información del caso (incluyendo las fechas, agencia que hizo el arresto, el lugar en el que se le fichó, el número de informe policial y el número de incidente) que ayudará al tribunal a ubicar su historial y tramitar su pedimento.
Usted puede comunicarse con la agencia que hizo el arresto o buscar en el archivo del registro público para reunir la información pertinente.
Departamento de Seguridad Pública: https://www.azdps.gov/services/public/records/criminal
Acceso público a información de casos judiciales por parte del Poder Judicial de Arizona: https://apps.supremecourt.az.gov/publicaccess/caselookup.aspx
El tribunal no tendrá la información sobre el historial que se solicita si no se presentaron cargos ante el tribunal. Usted debe proporcionar suficiente información para que el tribunal pueda determinar si existen registros y si estos reúnen los requisitos necesarios para que se sellen.
Después de cumplir todas las condiciones de la pena, incluyendo el pago de toda multa, cuota e indemnización por orden judicial, usted podrá solicitar que el tribunal selle su historial del arresto, la condena y pena. Y Usted no ha sido condenado por ningún otro acto ilícito, salvo una infracción de tránsito que se considera una falta (según el título 28), con excepción de conducir bajo la influencia de alcohol o estupefacientes (DUI por sus siglas en inglés), según las secciones 28-1381 a 28-1383 de A.R.S. Y Ha transcurrido el siguiente plazo desde que usted cumplió las condiciones del régimen a prueba o la pena y el juez dictó su auto de cumplimiento de pena:
AVISO: Usted no ha cumplido su pena si todavía existen obligaciones económicas conforme a una orden de indemnización en lo penal por actos ilícitos correspondientes. Si usted ha cumplido todos las otras condiciones de la pena, la fecha del término de la orden de indemnización en lo penal se considera como la fecha del término de la pena. Asimismo, si usted tiene un antecedente penal calificado, debe esperar cinco años adicionales.
Usted deberá presentar el pedimento para sellar el historial penal en el tribunal correspondiente; de lo contrario, éste se podría desestimar y devolver el pedimento sin que se dicte un fallo.
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