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Cómo llenar el pedimento para sellar un historial penal
Por favor, lea la sección 13-911 en su totalidad. Se ofrecen estas hojas de información con el fin de ayudar a las personas que desean presentar un pedimento o que ya han presentado un pedimento para sellar un historial penal y se ha dictado sobre él, según la sección 13-911 de A.R.S. Nada del contenido de estas hojas de información sustituye lo que la ley prevé, ni restringe las normas y prácticas locales de ningún juzgado en particular en el trámite de pedimentos.
 
 
¿Cuándo entra en vigor la ley?
A partir del 31 de diciembre de 2022, según la sección 13-911 de las Leyes revisadas de Arizona (A.R.S. por sus siglas en inglés), una persona que reúna los requisitos y que haya sido arrestada, condenada o sentenciada de un acto ilícito penal que también reúna ciertos requisitos podrá solicitar que el tribunal selle su historial penal. Si el tribunal concede el pedimento, con ciertas excepciones, a la persona se le podría permitir declarar en las solicitudes de empleo, vivienda, ayuda económica o préstamos que nunca ha sido arrestado, imputado o condenado por el acto ilícito por el que estuvo sujeto al arresto o la condena. La persona debe presentar el pedimento en el tribunal correspondiente, según la sección 13-911(C) de A.R.S.

El sello de un historial penal se refiere únicamente al historial que existe bajo el control de los tribunales, el Departamento de Seguridad Pública, las fiscalías y los departamentos de orden público. Es posible que cualquier historial del caso que se haya publicado o distribuido antes del sello esté accesible y no se vea afectado por la concesión de una orden para sellar un historial penal.
 
¿Quién puede presentar un pedimento?

Usted podrá presentar un pedimento para sellar todo un historial penal relacionado con un acto ilícito penal que reúna los requisitos establecidos, siempre y cuando no se le haya denegado un pedimento para sellar un historial según la sección 13-911 de A.R.S. en los últimos tres años y si usted:

  1. Fue condenado por un acto ilícito en lo penal, los plazos establecidos en la sección 13-911(E), (F) y (G) han transcurrido y usted ha cumplido todas las condiciones de la pena impuesta por el juzgado, incluyendo el pago de todo adeudo e indemnización a todas las víctimas. Esto incluye los adeudos e indemnización a la víctima que se hayan convertido en una obligación civil mediante una orden de indemnización a la víctima en lo penal (Ver la sección 13-805 de A.R.S.).

  2. Fue acusado de un acto ilícito en lo penal, pero después se desestimó la imputación o hubo un veredicto de no culpable en el juicio oral.

  3. Fue detenido por un acto ilícito penal y no se presentó ningún cargo.

 
EXCEPCIÓN:

Usted no podrá presentar un pedimento para sellar su historial penal si:

  1. a usted se le impuso una pena como infractor peligroso según la sección 13-704 de A.R.S.
  2. usted fue condenado por un atentado contra la integridad de menores según lo definido en la sección 13-705 de A.R.S.
  3. usted fue condenado por un acto ilícito grave o un delito violento o con agravante según lo definido en la sección 13-706 de A.R.S.
  4. usted fue condenado por cualquier acto ilícito que tiene como elemento del acto ilícito el disparo, uso o exhibición amenazante de un arma mortífera o instrumento peligroso.
  5. usted fue condenado por cualquier acto ilícito que tenía como elemento del acto ilícito lesiones graves ocasionadas a otra persona intencional o conscientemente.
  6. usted fue condenado por el acto ilícito de tráfico de personas con fines sexuales según la sección 13-1307 de A.R.S.
  7. usted fue condenado por un delito de categoría 2, 3, 4 o 5 mencionado en el capítulo 14 (actos ilícitos sexuales) o 35.1 (explotación sexual infantil) del título 13.
 
Información necesaria para presentar el pedimento

Si usted presenta un pedimento para sellar su historial penal, debe proporcionar tanta información como sea posible sobre su arresto, cualquier cargo (incluyendo los que no se hayan presentado) y la información del caso (incluyendo las fechas, agencia que hizo el arresto, el lugar en el que se le fichó, el número de informe policial y el número de incidente) que ayudará al tribunal a ubicar su historial y tramitar su pedimento.

Usted puede comunicarse con la agencia que hizo el arresto o buscar en el archivo del registro público para reunir la información pertinente.

 

Departamento de Seguridad Pública: https://www.azdps.gov/services/public/records/criminal

Acceso público a información de casos judiciales por parte del Poder Judicial de Arizona: https://apps.supremecourt.az.gov/publicaccess/caselookup.aspx

El tribunal no tendrá la información sobre el historial que se solicita si no se presentaron cargos ante el tribunal.

Usted debe proporcionar suficiente información para que el tribunal pueda determinar si existen registros y si estos reúnen los requisitos necesarios para que se sellen.

 
¿Cuándo tendré derecho a presentar el pedimento?

Después de cumplir todas las condiciones de la pena, incluyendo el pago de toda multa, cuota e indemnización por orden judicial, usted podrá solicitar que el tribunal selle su historial del arresto, la condena y pena.

Y

Usted no ha sido condenado por ningún otro acto ilícito, salvo una infracción de tránsito que se considera una falta (según el título 28), con excepción de conducir bajo la influencia de alcohol o estupefacientes (DUI por sus siglas en inglés), según las secciones 28-1381 a 28-1383 de A.R.S.

Y

Ha transcurrido el siguiente plazo desde que usted cumplió las condiciones del régimen a prueba o la pena y el juez dictó su auto de cumplimiento de pena:

  • 10 años si se trata de un delito de categoría 2 o 3
  • 5 años si se trata de un delito de categoría 4, 5 o 6
  • 3 años si se trata de una falta de categoría 1
  • 2 años si se trata de una falta de categoría 2 o 3
 

AVISO: Usted no ha cumplido su pena si todavía existen obligaciones económicas conforme a una orden de indemnización en lo penal por actos ilícitos correspondientes. Si usted ha cumplido todos las otras condiciones de la pena, la fecha del término de la orden de indemnización en lo penal se considera como la fecha del término de la pena. Asimismo, si usted tiene un antecedente penal calificado, debe esperar cinco años adicionales.

 
¿Dónde presento el pedimento?

Usted deberá presentar el pedimento para sellar el historial penal en el tribunal correspondiente; de lo contrario, éste se podría desestimar y devolver el pedimento sin que se dicte un fallo.

  • Usted deberá presentar el pedimento en el tribunal en el que se le haya condenado de un acto ilícito.

  • Si se desestimaron las imputaciones, se le halló no culpable o se anuló la condena, usted deberá presentar el pedimento en el tribunal en el que se haya presentado el escrito inculpatorio, informe acusatorio, citatorio o la demanda en su contra. (Excepción: Si originalmente se presentó la demanda en un juzgado de paz y después se remitió el caso a un tribunal superior, se deberá presentar el pedimento en el tribunal superior.)
  • Si no se presentaron imputaciones, usted deberá presentar el pedimento en el tribunal en el que se haya celebrado la audiencia de comparecencia inicial.

  • Si no se celebró una audiencia de comparecencia inicial y no se presentó ninguna imputación, usted deberá presentar el pedimento en el tribunal superior del condado en el que se le haya detenido.
 
Solicitar una audiencia
El tribunal no tiene la obligación de celebrar una audiencia antes de dictar un fallo sobre el pedimento, salvo que la pida el solicitante, el fiscal o la víctima o si se celebra de oficio.

Si el tribunal determina que un pedimento no cumple los requisitos establecidos por ley o no cuenta con suficiente información, el tribunal puede desestimar el pedimento sin celebrar ninguna audiencia.

Tenga en cuenta que no se puede solicitar una audiencia según la sección 13-911(D) después de que el tribunal falle sobre el pedimento. La solicitud debe hacerse antes.