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Solicitar una audiencia
Por favor, lea la sección 13-911 en su totalidad. Se ofrecen estas hojas de información con el fin de ayudar a las personas que desean presentar un pedimento o que ya han presentado un pedimento para sellar un historial penal y se ha dictado sobre él, según la sección 13-911 de A.R.S. Nada del contenido de estas hojas de información sustituye lo que la ley prevé, ni restringe las normas y prácticas locales de ningún juzgado en particular en el trámite de pedimentos.
 
Solicitar una audiencia

El tribunal no tiene la obligación de celebrar una audiencia antes de dictar un fallo sobre el pedimento, salvo que la pida el solicitante, el fiscal o la víctima o si se celebra de oficio.

Si el tribunal determina que un pedimento no cumple los requisitos establecidos por ley o no cuenta con suficiente información, el tribunal puede desestimar el pedimento sin celebrar ninguna audiencia.

Tenga en cuenta que no se puede solicitar una audiencia según la sección 13-911(D) después de que el tribunal falle sobre el pedimento. La solicitud debe hacerse antes.