Antes de la audiencia


La siguiente información les puede ser útil a aquellas personas que desean entablar una demanda de menor cuantía, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en las demandas de menor cuantía.

ARS se refiere a las Leyes revisadas de Arizona y ARSCP al Reglamento de procedimiento en materia de demandas de menor cuantía de Arizona.
  1  REMISIÓN AL JUZGADO DE PAZ
  • Ambas partes podrán oponerse a que se celebren las diligencias en la sala de demandas de menor cuantía y podrán presentar una solicitud para remitir la demanda a la sala civil del juzgado de paz a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de la audiencia. Ver la sección 22-504(A) de ARS y la regla 11(a) de ARSCP
  • Si un demandado solicita la remisión, pero no ha presentado una contestación o contrademanda, el demandante que no desee que proceda la demanda en la sala civil cuenta con 15 días después de la remisión para desestimar la demanda voluntariamente. Ver la regla 11(b) de ARSCP
  • Una vez que se remita el caso a la sala civil, se aplicarán las disposiciones con respecto de las demandas civiles. Ver la sección 22-504(A) de ARS.
  2  AVENIMIENTO