Contestación del demandado


La siguiente información les puede ser útil a aquellas personas que desean entablar una demanda de menor cuantía, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en las demandas de menor cuantía.

ARS se refiere a las Leyes revisadas de Arizona y ARSCP al Reglamento de procedimiento en materia de demandas de menor cuantía de Arizona.
  1 CONTESTACIÓN   
  2  CONTRADEMANDA 
  • En una contrademanda se manifiesta que el demandante le debe algo al demandado. El demandado puede presentar una contrademanda en contra del demandante que se basa en el mismo acontecimiento que se describe en la demanda original o en un acontecimiento distinto. Ver la regla 9(a) de ARSCP
  • Se deberá presentar una contrademanda dentro de un plazo de 20 días a partir de la notificación del citatorio, demanda y Aviso al demandante y demandado. El monto de la contrademanda no podrá sobrepasar $3,500. Ver la regla 9(b) de ARSCP.
  • Si el monto de la contrademanda es más de $3,500, el juzgado deberá remitir el caso a la sala civil del juzgado de paz. Ver la regla 9(b) de ARSCP
  • Si la contrademanda excede $10,000, se remitirá el caso al tribunal superior. Ver la regla 9(b) de ARSCP
  • No se permiten contrademandas modificadas Ver la regla 9(c) de ARSCP