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Demandas de menor cuantía
/
La audiencia
La audiencia
La siguiente información les puede ser útil a aquellas personas que desean entablar una demanda de menor cuantía, pero
no sustituye el asesoramiento legal
. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en las demandas de menor cuantía.
ARS se refiere a las Leyes revisadas de Arizona y ARSCP al Reglamento de procedimiento en materia de demandas de menor cuantía de Arizona.
1 LA AUDIENCIA
El actuario programará una audiencia cuando el demandado haya presentado la contestación y les avisará a las partes de la hora y lugar correspondientes.
Ver la sección 22-515(A) de ARS
.
El juzgado celebrará una audiencia dentro de los 60 días después de que el demandado presente la contestación. Todas las partes deberán comparecer en la audiencia programada.
Ver la sección 22-515(A)-(B) de ARS
y
la regla 8 de ARSCP
.
El juez de paz o funcionario judicial de audiencias llevará a cabo el juicio oral de manera que se haga justicia entre las partes y no estará obligado a cumplir con los reglamentos formales del procedimiento, diligencias y pruebas con la excepción de las disposiciones de las leyes relacionadas con las comunicaciones protegidas por el secreto profesional.
Ver la sección 22-516(A) de ARS
.
Cualquiera de las partes podrá presentar lo antes posible, pero por lo menos 15 días antes de la fecha de la audiencia, una
solicitud
por escrito para reprogramar la audiencia y entregar una copia a la otra parte. La solicitud deberá incluir un motivo justificado para su reprogramación y, de ser posible, se deberá adjuntar documentación justificativa. El juez podrá negar la solicitud si la parte no ofrece un motivo justificado para reprogramar la audiencia, no proporciona los documentos que justifiquen la solicitud o si la parte ha solicitado anteriormente que se reprograme la audiencia. El juez considerará solicitudes de emergencia (una solicitud que se recibe menos de 15 días antes de la audiencia) solamente si estas incluyen un motivo justificado para no haberlas presentado antes.
Ver la regla 12(b) de ARSCP
.
La parte que no comparezca en la audiencia corre el riesgo de que se dicte sentencia en su contra.
Ver la sección 22-515(B) de ARS
.
Puede llevar a cabo la audiencia un juez de paz o funcionario judicial de audiencia, pero si alguna parte
se opone a que un funcionario judicial de audiencia lleve a cabo la audiencia
, el caso se remitirá al juez de paz. La
objeción
se debe presentar por lo menos 15 días antes de la fecha de la audiencia.
Ver la sección 22-506 (G) de ARS
y
la regla 12(a) de ARSCP
.
Si el demandante comparece en la audiencia y notifica debidamente al demandado y este no comparece, el juez considerará las pruebas y si estas confirman la postura del demandante, el juez podría dictar sentencia a favor del mismo.
Ver la regla 12(c)(2) de ARSCP
.
Si el demandante no comparece en la audiencia, pero el demandado sí comparece, el juez podría desestimar la demanda de forma definitiva o provisional.
Ver la regla 12(c)(3) de ARSCP
.
Si ninguna de las partes comparece en la audiencia, el juez desestimará la demanda y cualquier contrademanda de forma provisional, lo cual significa que la demanda se podrá presentar de nuevo si se cumplen todos los otros requisitos legales.
Ver la regla 12(c)(1) de ARSCP
.
2 PRUEBAS Y TESTIMONIO
No se aplican las reglas formales de prueba.
Ver la sección 22-516(A) de ARS
y
la regla 12(e) de ARSCP
.
El juez de paz o funcionario judicial de audiencia considerará el testimonio que ofrecen las partes y los testigos, así como los documentos y tomará una decisión sobre la demanda y cualquier contrademanda.
Ver la regla 12(e) de ARSCP
.
El juez de paz o funcionario judicial de audiencia podrá hace preguntas y permitir que las partes se hagan preguntas y que también les hagan preguntas a los testigos.
Ver la regla 12(de) de ARSCP
.
Se acepta cualquier prueba que no esté protegida por secreto profesional y que tiende a hacer que un hecho contencioso sea básicamente probable salvo que el juez de paz o funcionario judicial de audiencia determine que la prueba no es fiable o que provocará confusión o un perjuicio injusto o una pérdida de tiempo.
Ver la regla 12(e) de ARSCP
.
Se podrá aceptar cualquier prueba que se considere pertinente, esencial e idónea.
Ver la sección 22-516(A) de ARS
.
No se llevan a cabo los procesos de ofrecimiento de pruebas en las demandas de menor cuantía.
Ver la sección 22-516(B) de ARS
.
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