La sentencia


La siguiente información les puede ser útil a aquellas personas que desean entablar una demanda de menor cuantía, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en las demandas de menor cuantía.

ARS se refiere a las Leyes revisadas de Arizona y ARSCP al Reglamento de procedimiento en materia de demandas de menor cuantía de Arizona.
  1  SENTENCIA
  • Un juez de paz o funcionario judicial de audiencia puede dictar la sentencia al final de la audiencia o dentro de un plazo de 10 días posteriores a la misma. El juzgado debe enviar por correo una copia de la sentencia a todas las partes dentro de un plazo de 5 días. La cantidad de la sentencia será pagadera cuando se dicte la sentencia. Ver la sección 22-520(A) de ARS y la regla 15(b) de ARSCP
  • Una sentencia es una orden judicial escrita y definitiva que decide sobre las pretensiones de la demanda y es vinculante para todas las partes. Un juez de paz o funcionario judicial de audiencia deberá firmar la sentencia definitiva presentarla en el juzgado. Ver la regla 15(a) de ARSCP
  • Toda sentencia debe emitirse por escrito y el juzgado debe enviar copias de la misma a todas las partes. Ver sección 22-520(B) de ARS
  • La sentencia debe establecer de forma clara lo determinado sobre los derechos de las partes. Ver la sección 22-520(C) de ARS
  • La cantidad de la sentencia será pagadera inmediatamente después de que el juez de paz o el funcionario judicial de audiencia dicte la sentencia en la sala de demandas de menor cuantía. La parte ganadora podrá cobrar la cantidad de la sentencia de acuerdo con los procedimientos que se establecen en las secciones 22-243 a 22-246. Ver la sección 22-520(D) de ARS.
  2  ANULACIÓN DE SENTENCIA
  • Cualquiera de las partes podrá presentar un pedimento ante el tribunal en el que se solicita al juez que se le libere de la sentencia. El pedimento no afecta el carácter definitivo de la sentencia ni suspende su operación. El juez le podrá liberar a alguna de las partes de la sentencia debido a las siguientes razones:
  1. error, error no intencional, por emboscada o negligencia perdonable
  2. fraude, tergiversación u otra falta de ética profesional por parte de la parte contraria
  3. la sentencia es nula
  4. la sentencia se ha cumplido, se ha cesado o se ha purgado, se ha basado en una sentencia anterior que se ha anulado o se ha declarado nula, o aplicarla de forma prospectiva ya no es equitativo, o
  5. cualquier otra razón que justifique el remedio.
    Ver la regla 16(a) de ARSCP
  • Se deberá presentar el pedimento de anulación dentro de un plazo razonable. Si el pedimento se basa en las razones (1) y (2), se deberá presentar a más tardar 6 meses después de que se dicte la sentencia o de la fecha de la diligencia, lo que ocurra más tarde. Ver la regla 16(b) de ARSCP
  • La parte solicitante deberá entregar una copia del pedimento a la otra parte el día que lo presente. La otra parte cuenta con un plazo de 15 días para presentar una contestación por escrito y entregarle una copia a la parte solicitante el día en el que se presente la respuesta. Ver la regla 16(c) de ARSCP.
  • Esta regla no limita la facultad que tiene el juez de:
  1. considerar una medida independiente para liberar de una sentencia a alguna de las partes; o
  2. anular una sentencia debido a fraude judicial.
    Ver la regla 16(d) de ARSCP.
  3  CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
  • La parte ganadora deberá presentar un documento de cumplimiento de sentencia en la sala de demandas de menor cuantía dentro de un plazo de 30 días después de haber recibido el pago total. Ver la sección 22-525(A) de ARS
  • Si la parte ganadora no presenta el cumplimiento de sentencia o si después de haber hecho todo lo razonablemente necesario, la parte contraria no puede localizar a la parte ganadora, la parte contraria podrá presentar un pedimento para obligar al cumplimiento de la sentencia. Si se concede el pedimento, se considerará que la sentencia se ha cumplido. Ver la sección 22-525(B) de ARS
  • Al presentar un pedimento para obligar al cumplimiento de una sentencia, el caso se remitirá de la sala de demandas de menor cuantía al juzgado de paz. Un juez de paz podrá celebrar una audiencia sobre dicho pedimento. Ver la sección 22-525(C) de ARS
  • Un juez de paz podrá obligar a la parte solicitante a que deposite una fianza en el juzgado de paz por el monto de la sentencia. Ver la sección 22-525(D) de ARS