El arrendador le debe entregar al inquilino un aviso por escrito donde se establecen los problemas y le explica que si no se corrige los problemas, se terminará el contrato dentro de 10 días. (ARS § 33-1368(A).) En una acción de incumplimiento sustancial del contrato de alquiler el arrendador no puede presentar una acción de desalojo hasta después de los 10 días indicados en el aviso (por lo menos 11 días después de que el inquilino reciba el aviso).
Si el inquilino no recibió el aviso de terminación de contrato, ni la oportunidad de corregir los problemas o si el aviso no cumple con la ley o no se notificó de forma debida, el tribunal debe desechar la acción de desalojo. (RPEA 13(a)(2).)
Si el inquilino corrigió los problemas indicados en el aviso de 10 días y surge un segundo aviso de 10 días que alega problemas de igual o parecida índole dentro del mismo plazo del contrato de alquiler, el arrendador le puede entregar al inquilino un segundo aviso de 10 días y después presentar una acción de desalojo si el inquilino se queda en la vivienda después del décimo día. Aunque el inquilino corrija los problemas indicados en el segundo aviso, el arrendador todavía puede presentar la acción de desalojo.
A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Leyes revisadas de Arizona) y RPEA significa Rules of Procedure for Eviction Actions (Reglamento del proceso de las acciones de desalojo).
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HOJA DE INFORMACIÓN LEGAL: DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE DESALOJO
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