Home > Derecho penal  > Sellar un historial penal

Después de presentar un pedimento
Por favor, lea la sección 13-911 en su totalidad. Se ofrecen estas hojas de información con el fin de ayudar a las personas que desean presentar un pedimento o que ya han presentado un pedimento para sellar un historial penal y se ha dictado sobre él, según la sección 13-911 de A.R.S. Nada del contenido de estas hojas de información sustituye lo que la ley prevé, ni restringe las normas y prácticas locales de ningún juzgado en particular en el trámite de pedimentos.
 

¿En cuánto tiempo fallará el juez sobre mi pedimento?

Después de que usted presente el pedimento, el tribunal tardará por lo menos 30 días naturales en conceder o denegarlo.

Este plazo es para permitir que el Departamento de Seguridad Pública realice una investigación y prepare el informe obligatorio, y además, para avisar y recibir respuestas del fiscal y cualquier víctima que haya ejercido sus derechos.

AVISO: El tribunal podría fallar sobre el pedimento antes del plazo de 30 días si éste recibe un aviso indicando que no se oponen al pedimento el fiscal y todas las víctimas que hayan solicitado el aviso poscondenatorio.

 

Otros actos ilícitos después de presentar el pedimento

Si se presentan nuevas imputaciones en contra de usted después de haber presentado su pedimento, pero antes de que el juez falle sobre él, usted deberá avisar al tribunal. El juez no podrá ni conceder ni denegar el pedimento hasta que se adjudiquen las nuevas imputaciones si es que éstas podrían resultar en una condena que no se permite sellar o bien ampliar el plazo para presentar un pedimento según la sección 13-911 de A.R.S.

Si se avisa al tribunal de nuevas imputaciones por cualquier medio, que incluye entre otros, un aviso por parte de usted o del fiscal, una descripción de ellas en el informe de DPS, o si las imputaciones se presentan en el mismo tribunal en el que se presenta el pedimento, el tribunal debe considerar y determinar cómo afectarán su pedimento.