Elegibilidad para la indemnización


Declara el Presidente de la Justicia Bales:

“La Constitución de Arizona da a las víctimas el derecho de recibir una pronta indemnización de un individuo culpable de haber cometido un delito en contra de ellas.”

La indemnización es el reembolso por la pérdida económica, que se define como “toda pérdida incurrida por una persona a causa de la comisión de un acto delictivo.” El Juez podrá ordenar al acusado a pagar a la víctima la indemnización que cubra las pérdidas reales a causa de un acto delictivo. Los posibles reclamos de indemnización podrán ser por, mas no se limitan a: bienes perdidos, dañados o robados; salarios no percibidos; gastos de viaje para ir al tribunal; atención médica y para la salud mental; u otra pérdida económica relacionada directamente al acto delictivo.


Las leyes de Arizona definen una víctima como –

19. "Víctima" significa una persona contra quien se ha perpetrado el acto delictivo, incluyendo a un menor de edad, o si la persona fallece o resulta estar incapacitada, el/la cónyuge de la persona, su padre/madre, hijo/a, abuelos, hermanos o cualquier otra persona que tenga relación sanguínea o afinidad con la persona en segundo grado o cualquier representante legal de la persona, excepto si la persona o el/la cónyuge, padre/madre/ hijo/a, abuelo/a, hermano/a, u otra persona que tenga relación sanguínea o afinidad con la persona en segundo grado u otro representante legal está preso por delito o es el acusado.