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Notificación y ejecución de órdenes de registro
A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Leyes revisadas de Arizona).
Notificación de una orden de registro

Se debe ejecutar o notificar una orden de registro dentro de un plazo de cinco días desde el momento en que se emite. Una vez vencido el plazo de cinco días, la orden es nula, a menos que un juez, juez de paz o juez de instrucción amplie dicho periodo de tiempo.

Después de iniciar el registro, se deberá devolver la orden a un funcionario judicial dentro de un plazo de tres días hábiles.
Ejecución de una orden de registro

Para ejecutar una orden de registro, el oficial de policía podrá forzar la entrada a un edificio, inmueble o vehículo o cualquier parte de un edificio, inmueble o vehículo en las siguientes circunstancias:
  • si después de que el oficial de policía avise de su autoridad y propósito, el oficial no recibe ninguna respuesta dentro de un plazo razonable,

  • si al oficial de policía se le niega la entrada,

  • si un juez de instrucción ha autorizado una entrada sin previo aviso, de acuerdo con la sección 13-3915 de las Leyes revisadas de Arizona (A.R.S. por sus siglas en inglés)

  • si las circunstancias y los hechos son tales que un oficial de policía razonable creería que el dar aviso de la autoridad y propósito de la policía antes de entrar pondría en peligro a alguna persona o resultaría en la destrucción de pruebas.
Incautacíon de bienes

El oficial de policía puede decomisar bienes que encuentre si el oficial tiene un motivo fundado para creer que dichos artículos están sujetos a decomiso aunque la orden de registro no los incluya. El oficial de policía también puede medir, tomar fotografías o impresiones o hacer pruebas científicas.
Registro de bienes ocultos

Durante la ejecución de la orden de registro, el oficial de policía puede autorizar el registro de cualquier edificio, inmueble o vehículo y puede catear a cualquier persona en el edificio, inmueble o vehículo si resulta necesario dentro de lo razonable para proteger al oficial de policía o a otras personas del uso de cualquier arma que la persona podría estar ocultando, o si de manera razonable es aparente que la persona está ocultando los bienes o artículos expresados en la orden de registro.

El oficial puede obligar a las personas presentes a moverse para que no interfieran en el registro o según sea necesario para la seguridad de los policías o personas presentes.