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Orden de aprehensión y orden de registro
Éstas son los dos tipos de órdenes principales. (1) Se emite una orden de aprehensión para arrestar a una persona. (2) Se emite una orden de registro para registrar los bienes muebles, personas o artículos.
A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Leyes revisadas de Arizona).

Órdenes de aprehensión

Se emite una orden de aprehensión a la policía cuando se le presenta a un juez una declaración jurada en la que se establece una convicción razonable que una persona ha cometido un acto ilícito.

Los jueces de todos los juzgados pueden emitir órdenes de aprehensión – los tribunales superiores, los tribunales municipales y los juzgados de paz. Los tribunales de otros estados o de agencias federales también pueden emitir órdenes de aprehensión.

Una orden de aprehensión permanece en vigor hasta que se detiene a la persona o hasta que ésta comparece ante el juzgado para afrontar la orden. Solamente un funcionario judicial de la competencia en la que surgió la orden puede anular o cancelar la misma. Un fiscal puede solicitar que se emita una orden, pero no puede anular o retirarla sin una orden judicial.

 

Órdenes judiciales de captura

Una orden judicial de captura puede ser emitida por un juez, juez de instrucción, comisionado o juez de paz.

Las órdenes judiciales de captura normalmente se emiten cuando un acusado no comparece en una audiencia o no cumple una orden judicial y podrían tener como resultado que se emita una orden de aprehensión. Además, se puede emitir una orden de aprehensión si un acusado no paga una indemnización por orden judicial, según la sección 13-810.

Una vez que se emita la orden, el acusado puede ser arrestado físicamente por un oficial de policía. Dentro de un plazo de 24 horas, el acusado va ante un funcionario judicial y se consideran las condiciones de excarcelamiento, incluyendo una fianza.

Si existe actualmente una orden judicial para su captura, puede comunicarse con el tribunal que la haya emitido o un abogado para considerar sus opciones.

 
 

Órdenes de registro

Las órdenes de registro son órdenes por escrito firmadas por un juez de instrucción (juez o funcionario judicial) en nombre del “Estado de Arizona” que se emiten cuando existe motivo fundado para creer que se cometió algún acto ilícito, autorizando que la policía registre bienes muebles, personas u artículos. Ver las secciones 13-3911 a 13-3925.

Si un juez acepta que existe motivo fundado para justificar la orden de registro, se puede emitir la orden para obligar a cualquier oficial de policía a registrar la persona o lugar precisado para encontrar los objetos mencionados en la orden. Ver la sección 13-3915.

Una orden de registro es distinta a una orden de aprehensión. Sin embargo, el descubrimiento de pruebas de algún acto ilícito durante el registro podría resultar en un arresto.