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Otros tipos de órdenes de aprehensión/órdenes judiciales de captura
A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Leyes revisadas de Arizona).
Incomparecencia

Si un acusado no comparece en una audiencia que ya se había programado, el juez emitirá una orden de aprehensión. Debido a tal “incomparecencia”, el juez podría autorizar que la policía detenga a la persona mencionada en la orden. El fiscal podría presentar otras imputaciones en contra del acusado si éste no comparece en una audiencia programada.
 
Orden de aprehensión en casos de pensión alimenticia de menores

Se emite una orden de aprehensión en los casos de pensión alimenticia de menores si una persona no comparece según una orden judicial y el juzgado confirma que la persona había recibido aviso efectivo de la orden de comparecer, incluyendo una advertencia de que el no comparecer podría resultar en una orden de aprehensión en casos de pensión alimenticia de menores.

Esta orden de aprehensión es una orden que emite un juez en un caso de pensión alimenticia de menores no penal. Ver las secciones 25-681 y 25-682 . La orden establece que un oficial debe detener a la persona mencionada en la misma y traerla ante el juzgado. El juez determinará el monto que la persona detenida debe pagar para ser liberada y la orden incluirá el mismo.
 
Orden de aprehensión fiduciaria

Se puede expedir una orden de aprehensión fiduciaria para ejecutar una acción jurídica en un caso de derecho sucesorio, tutela o curatela o un caso de patrimonio sucesorio. Ver los títulos 14 y 41, el capítulo 4 y el artículo 1 de A.R.S.

Se emite una orden de aprehensión fiduciaria por pedimento de una parte o de oficio si una persona quien por orden judicial debía comparecer en persona a una hora y lugar específicos, no comparece y la persona recibió aviso efectivo de la orden de comparecer, incluyendo una advertencia de que el no comparecer podría resultar en una orden de aprehensión fiduciaria. Ver la sección 14-5701 de A.R.S.

El juez emite la orden y la secretaría del tribunal la expide. La orden incluye una fianza razonable para garantizar la comparecencia del detenido. Al proceder con una orden de aprehensión fiduciaria, la policía cuenta con las mismas facultades que las que tiene cuando proceden con una orden de aprehensión en lo penal.
 
Orden de aprehensión por incumplimiento de régimen a prueba

Si un procesado que está cumpliendo un plazo de régimen a prueba comete un acto ilícito adicional o infringe una de las condiciones del régimen a prueba, el tribunal podría emitir otra orden de aprehensión. Ver la sección 13-901 de A.R.S.

Cuando se detiene al procesado de nuevo, después de una audiencia revocatoria del régimen a prueba en la que es representado el procesado por un abogado, el tribunal podría modificar las condiciones del régimen a prueba o añadir otras condiciones o podría revocar el régimen a prueba. Si el juez revoca el régimen a prueba y el procesado tiene el régimen a prueba por más de un acto ilícito, el juez puede imponerle una pena de prisión por todos o algunos de los actos ilícitos.
 
Orden de aprehensión por incumplimiento de libertad preparatoria

Si una persona que está cumpliendo un plazo de libertad preparatoria comete un acto ilícito adicional o infringe una de las condiciones de la libertad preparatoria, se podría emitir otra orden para que la persona regrese al reclusorio. Ver las secciones 31-415 y 31-416 de A.R.S.

La orden puede ser emitida por un delegado de libertad preparatoria del Departamento Penitenciario, el director del Departamento Penitenciario o la Junta de Clemencia Ejecutiva en función del motivo fundado para creer que la persona ha infringido las condiciones de la libertad preparatoria. En la orden se incluirá la fecha de caducidad de la pena máxima o término máximo de la libertad preparatoria.

El Departamento Correccional para Menores de Arizona podría emitir una orden de aprehensión si la agencia tiene motivo fundado para creer que un menor infractor ha infringido una condición de la libertad preparatoria (libertad condicional). Ver la sección 41-2819 de A.R.S.
 
Orden de aprehensión en casos civiles

Los tribunales superiores y los juzgados de paz pueden expedir órdenes de aprehensión en casos civiles si una persona no ha comparecido según una orden judicial (por ejemplo, en un interrogatorio de un deudor de un dictamen) o según un citatorio. Ver la regla 64.1 del Reglamento del procedimiento civil de Arizona y la regla 145 del Reglamento del procedimiento civil en los juzgados de paz.