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Interdictos de prohibición de contacto de por vida
Algunas víctimas de delitos pueden obtener Interdictos de prohibición de contacto de por vida.
 

Debido a algunos cambios legislativos, un nuevo interdicto de prohibición de contacto de por vida está disponible para ciertas víctimas de delitos. Este tipo de interdicto es distinto al interdicto contra el acoso y no está disponible en AZPOINT. Si se concede, el interdicto de prohibición de contacto de por vida permanece vigente durante la duración de la vida del procesado y solamente se puede desestimar según las circunstancias específicas establecidas en la sección 13-719 de las Leyes revisadas de Arizona (A.R.S. por sus siglas en inglés).

ACTOS ILÍCITOS QUE REÚNEN LOS REQUISITOSFORMULARIOS

 
Durante la imposición de la pena Después de la condena
El juez emitirá un interdicto de prohibición de contacto de por vida si la víctima o el fiscal lo solicita en el momento de la imposición de la pena y si el procesado es condenado por un acto ilícito que reúne los requisitos necesarios. Dicho interdicto no caduca y entra en vigor inmediatamente después de que se emita. Una víctima puede solicitar un interdicto de prohibición de contacto de por vida si al procesado ya se le impuso una pena por un acto ilícito que reúne los requisitos necesarios. La víctima debe presentar ante el tribunal en el que se haya impuesto la pena un pedimento y una hoja de datos sobre la víctima confidencial. Si el juez emite el interdicto de prohibición de contacto de por vida, éste entrará en vigor en el momento en que se le notifique al procesado.
¿QUIÉN TIENE AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR EL PEDIMENTO?

Según la regla 43(c) del ARPOP, “la víctima, el abogado de la víctima, el tutor de la víctima o el fiscal podrá presentar el pedimento; sin embargo, si la víctima que solicita la orden del interdicto de prohibición de contacto de por vida es un menor, el padre, tutor o persona con la custodia de la víctima menor según la ley deberá presentar el pedimento o podría autorizar al fiscal o el abogado de la víctima menor a presentar el pedimento, salvo que el juez determine lo contrario”.