Si un deudor no realiza los pagos acordados y no cumple con un acuerdo contractual, el acreedor cobrará recargos y notificará a las sociedades de información crediticia del incumplimiento. Si el acreedor no puede cobrar los fondos, pueden remitir la cuenta a una agencia de cobros, vender la deuda a un adquirente de deudas o acudir al juzgado para recuperar el dinero adeudado.
Agencias de cobro
Adquirentes de deudas
Demandas
U.S.C significa el Código Federal de los Estados Unidos.
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