Home > El Centro de Autoservicio > Adeudo de bienes de consumo > Hojas de info legal

Lo que ocurre en el juzgado de menor cuantía
Cada juzgado de paz en Arizona tiene una sala de demandas de menor cuantía que permite resolver los casos de menor cuantía de forma económica, rápida e informal. La demanda de menor cuantía es un procedimiento voluntario y simplificado.
 
La sala de demandas de menor cuantía
La sala de demandas de menor cuantía solo puede decidir sobre demandas en las que el demandante reclama una cantidad que no sobrepasa $3,500 y en las que las contrademandas por parte del demandado no son mayores a $3,500, excluyendo los intereses y costas. Si una de las partes quiere contratar a un abogado o presentar una contrademanda de más de $3,500, deberá solicitar la remisión del caso de la sala de demandas de menor cuantía y presentarla como una demanda civil, la cual tiene distintas reglas. No se permite entablar una demanda en la sala de menor cuantía si se trata de una acción de difamación (p.ej., injuria), cumplimiento forzoso, providencia precautoria, desalojo o una demanda en contra del estado. La competencia territorial se refiere al juzgado en la que se puede entablar una demanda. Salvo en casos excepcionales, usted debe entablar la demanda en el distrito en el que vive el demandado. Si el demandado cree que la demanda se ha entablado en el juzgado de paz incorrecto podrá presentar un pedimento para cambiar la competencia territorial. El demandante deberá responder dentro de un plazo de 10 días naturales. Generalmente se calculan las fechas límite con días naturales, que incluyen los fines de semana y días festivos.
No existe el derecho al juicio oral ante jurado. No existe el derecho al recurso de apelación. La decisión del juez de paz o funcionario judicial de audiencia es la decisión final y es vinculante para ambas partes. No se permite que un abogo comparezca y le represente salvo que ambas partes lo acepten por escrito. En la sala de demandas de menor cuantía solamente se permiten dos tipos de pedimentos: El pedimento de cambio de competencia territorial (si usted cree que se ha presentado el caso en el juzgado incorrecto) y el pedimento de anulación (si usted cree que la sentencia que se ha dictado en su contra ha sido errónea).
Las partes de la demanda son el demandante y el demandado. Una parte puede ser un individuo, una sociedad conyugal o una empresa. Cada parte deberá usar su nombre legal completo a la hora de entablar una demanda de menor cuantía, así como el nombre legal completo del demandado (p. ej., no “Sin Nombre”).    
 
Demanda de menor cuantía
 
La siguiente información le puede ser útil si un acreedor entabla una demanda en su contra, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que podrían ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes que generalmente proceden en las demandas de menor cuantía.
 

ARS se refiere a las Leyes revisadas de Arizona, y ARSCP al Reglamento de procedimiento en materia de demandas
de menor cuantía de Arizona

 
Demanda y notificación
Una demanda de menor cuantía empieza una vez que el demandante presente una demanda. El demandante deberá incluir todo en la demanda, ya que no se permiten demandas modificadas. Si éste necesita modificar la demanda, deberá desestimar el caso y entablar una nueva demanda. El demandante tendrá que pagar una cuota administrativa para entablar la demanda. Si el demandante carece de los fondos suficientes para pagar la cuota administrativa, podrá pedir al actuario una solicitud de prórroga o exención. https://www.azcourts.gov/cuotasadministrativas/.

Cuando se entable la demanda, el juzgado emitirá un citatorio. Se deberán notificar a todos los demandados del citatorio, la demanda y el aviso al demandante y demandado dentro de los 45 días posteriores a la fecha en la que se haya entablado la demanda, de lo contrario, se desestimará el caso. El demandante deberá entregar copias a la otra parte de todos los documentos que se hayan presentado ante el juzgado.
 
Contestación
El demandado deberá presentar una contestación por escrito ante el juzgado dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación y enviarla al demandante. El demandado tendrá que pagar una cuota administrativa a la hora de presentar la contestación. Si el demandado carece de los fondos suficientes para pagar la cuota administrativa, puede pedir al actuario una solicitud de prórroga o exención. https://www.azcourts.gov/cuotasadministrativas/

Si el demandado no presenta una contestación o no responde de otra manera dentro del plazo de 20 días a partir de la notificación, el demandante deberá iniciar el proceso de incumplimiento, según lo establece la regla 140 del Reglamento de procedimiento civil en los juzgados de paz.
 
Contrademanda
En la contrademanda se manifiesta que el demandante le debe algo al demandado. El demandado deberá presentar una contrademanda en contra del demandante dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación y enviarla al demandante. Si el monto de la contrademanda excede $3,500, el juez deberá remitir el caso a la sala civil del juzgado de paz. Una contrademanda de más de $10,000 resultará en que se remita el caso al tribunal superior.
 
Antes de la audiencia
Cualquiera de las partes puede remitir el caso a la sala civil del juzgado de paz si una de las partes quiere contratar a un abogado o si prefiere la opción de un jurado o el derecho a la apelación. Esta solicitud se deberá presentar por lo menos 10 días hábiles antes de la audiencia. Si una de las partes quiere que se reprograme la audiencia, la parte podrá presentar una solicitud por lo menos 15 días naturales antes de la audiencia. La solicitud deberá incluir un motivo justificado para la reprogramación y, de ser posible, se deberá adjuntar documentación justificativa. Si una de las partes se opone a que un funcionario judicial de audiencia lleve a cabo la audiencia, el caso se transferirá al juez de paz. Esta objeción se deberá presentar por lo menos 10 días antes de la fecha de la audiencia. Las partes pueden pedir comparecer por teléfono por lo menos 15 días naturales antes de la audiencia y deben incluir todas las pruebas reales con dicha solicitud. Si una de las partes pide un intérprete o adaptaciones especiales deberá avisar al juzgado por lo menos 15 días naturales antes de la audiencia. El juzgado puede enviar el caso a un mediador o un arbitraje antes de la audiencia.
 
La audiencia
Cuando el demandado presenta una contestación, el actuario programará una audiencia dentro de un plazo de 60 días. El juzgado avisará a todas las partes y éstas deberán comparecer a la audiencia programada. Si una de las partes no comparece en la audiencia, ésta corre el riesgo de que se dicte una sentencia correspondiente en su contra. Si el demandante comparece, pero el demandado no, el juzgado considerará las pruebas del demandante y el juez podría dictar sentencia en favor del demandante, si las pruebas lo justifican. Si el demandante no comparece, pero el demandado sí, el juez podría desestimar la demanda de forma definitiva o provisional o podría dictar sentencia a favor del demandado. Si ninguna de las dos partes comparece en la audiencia, el juez desestimará la demanda y cualquier contrademanda de forma provisional, lo cual significa que las pretensiones se podrían volver a presentar.
 
Pruebas y testimonio
No corresponde la ley de prueba formal. En la audiencia, el juez de paz o funcionario judicial de audiencia hará preguntas y permitirá que las partes se hagan preguntas entre ellas y a los testigos.
 
Sentencia
Se podrá dictar sentencia al final de la audiencia o por escrito dentro de un plazo de 10 días naturales. Las sentencias de demandas de menor cuantía no se pueden apelar. Pero existen varias razones por las que una parte puede presentar un pedimento de anulación de sentencia. La parte puede ser representada por un abogado para presentar dicho pedimento. Se podrá cobrar una sentencia mediante un embargo o una orden de ejecución. Las partes pueden ser representadas en las diligencias de cobro.
 
Avenimiento
El demandante puede desestimar su demanda por escrito antes de la audiencia si el demandado no ha presentado una contestación o contrademanda. Las partes también pueden acordar en desestimar el caso. Si se llega a un acuerdo para resolver el caso antes de la fecha de audiencia, el demandante deberá dar aviso al juzgado presentando un Aviso de avenencia.