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Un acreedor me ha demandado
Si usted no realiza los pagos programados.

Si usted tiene préstamos estudiantiles o deudas personales, o si ha comprado muebles o electrodomésticos y ha aceptado hacer pagos fijos a plazos semanal o mensualmente (p. ej. créditos a plazos), usted le debe a un acreedor de préstamos. Si usted no realiza los pagos programados, un acreedor de préstamos puede entablar una demanda en su contra para obtener una sentencia. Si el crédito se garantiza con un vehículo, diríjase a la página Préstamos sobre automóviles.

 
 
La siguiente información le puede ser útil si un acreedor entabla una demanda en su contra, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en los casos civiles.
 
Demanda y notificación
Es posible que un notificador le entregue documentos del juzgado a usted o alguien que viva en su casa, indicando que se ha entablado una demanda civil en contra de usted porque ha dejado de pagar un crédito o porque debe dinero de un crédito. También se podrían dejar los documentos en la puerta y se le podrían enviar por correo, si así lo autoriza un juez. Se le podría notificar de una demanda de menor cuantía por correo certificado. En la demanda se explicará cuánto dinero debe, según el acreedor/demandante y podría incluir una hoja de contabilidad mostrando cómo se calculó ese monto. La demanda indicará que se deber presentar una contestación dentro de un plazo de 20 días.

AVISO: No es necesario que el acreedor exija el pago antes de entablar la demanda.
 
Competencia
Dependiendo de cuánto dinero se deba, se podría presentar el caso en un juzgado de demandas de menor cuantía, un juzgado de paz o un tribunal superior. En un juzgado de menor cuantía, el demandante no puede ser representado por un abogado y el monto adeudado tiene que ser menor a $3,500. Existen otras reglas que rigen las demandas de menor cuantía y dichas demandas se tramitan mucho más rápido que otros casos civiles en los juzgados de paz y tribunales superiores. Diríjase a Demandas de menor cuantía para obtener más información sobre demandas de menor cuantía. Los reglamentos de procedimiento de los juzgados de paz y de los tribunales superiores son distintos, pero parecidos.
 
Partes de la demanda
Las partes de la demanda son el demandante (el acreedor) y el demandado. Si usted no reconoce el nombre de la empresa que le está demandado, el acreedor original que le prestó el dinero podría haber vendido el préstamo a un adquirente de deudas, el cual tiene los mismos derechos que el acreedor original.
 
Contestación
Es importante que usted lea todos los documentos y que decida si está de acuerdo o no con las aseveraciones o si necesita más información. El demandado cuenta con un plazo de 20 días naturales a partir del emplazamiento para presentar una contestación (Ver formulario AOCLJCV4FS) a la demanda. Puede leer sobre los pasos detallados de cómo presentar una contestación dirigiéndose a la página titulada Cómo presentar una contestación. Todos los documentos que se presenten en el juzgado se deben entregar también a la otra parte. Usted tendrá que pagar una cuota administrativa a la hora de presentar la contestación. Si carece de los fondos suficientes para pagar la cuota administrativa, puede pedir al actuario una solicitud de una prórroga o exención.

AVISO: Si usted no presenta una contestación por escrito, tal vez no tenga la oportunidad de explicarse y dirigirse al juez en actas y el juez podría dictar una sentencia por incumplimiento en su contra.
 
Audiencia/juicio oral
Si usted presenta una contestación, el juzgado programará una consulta previa al juicio oral, consulta administrativa, mediación o arbitraje, dependiendo de las normas del juzgado asignado. Será una oportunidad de intentar llegar a un acuerdo o de saber cómo piensa el demandante proceder con el caso y qué pruebas tiene. Todas las partes tienen derecho a celebrar un juicio oral en su caso, si lo desean. Si usted acepta que debe el dinero, podría considerar resolver el caso sin celebrar un juicio oral hablando con el demandante antes de que caduque el plazo para presentar una contestación, o en la audiencia que programe el juzgado.

Tome en cuenta que el demandante/acreedor puede presentar un Pedimento de sentencia sumaria. Usted tendrá que seguir las instrucciones y contestar por escrito o si no, se podría dictar una sentencia en su contra sin que se celebre un juicio oral.
 
La audiencia
Revise la fecha y la hora de la audiencia y asegúrese de llegar al juzgado por lo menos 15 minutos antes de la hora programada. Diríjase a AZCourtHelp.org y utilice la aplicación “Busque mi tribunal” para buscar el tribunal correspondiente según su domicilio. Si el juez anuncia su caso y usted no está, es posible que no considere su defensa y que dicte una sentencia por incumplimiento en su contra. Si una de las partes no comparece en la audiencia, ésta corre el riesgo de que se dicte una sentencia en su contra.
 
Sentencia
Si el juez falla en favor del demandante/acreedor, se podría dictar una sentencia en contra de usted y se cobran intereses a una tasa aprobada por el juzgado hasta que se liquide la sentencia. Después, un acreedor por adeudo puede tomar medidas legales para ejecutar la sentencia embargando su sueldo o cuentas bancarias e imponiendo un gravamen sobre cualquier inmueble que usted tenga. Las sentencias permanecen en los informes de historial crediticio durante 10 años y se pueden renovar.

Una vez que se liquide la sentencia, usted debe recibir un documento de cumplimiento de sentencia firmado por el acreedor. Asegúrese de presentar este documento ante el juzgado para que se incluya en su informe de historial crediticio.