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Un acreedor me ha demandado
Cobrar los fondos.

Si un deudor no realiza los pagos acordados y no cumple con un acuerdo contractual, el acreedor cobrará recargos y notificará a las sociedades de información crediticia del incumplimiento. Si el acreedor no puede cobrar los fondos, pueden remitir la cuenta a una agencia de cobros, vender la deuda a un adquirente de deudas o acudir al juzgado para recuperar el dinero adeudado. Algunos ejemplos de deudas incluyen: tarjetas de crédito, deudas por atención médica, contratos de membresía en gimnasios, servicios básicos y contratos de prestación de servicios de telefonía móvil.

 
 
La siguiente información le puede ser útil si un acreedor entabla una demanda en su contra, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en los casos civiles.
 
Demanda y notificación
Es posible que un notificador le entregue documentos del juzgado a alguien que viva en su casa, indicando que se ha entablado una demanda civil en contra de usted porque ha dejado de pagar una cuenta o porque tiene una cuenta morosa. También se podrían dejar los documentos en la puerta y se le podrían enviar por correo, si así lo autoriza un juez. Se le podría notificar de una demanda de menor cuantía por correo certificado. Esto se llama emplazamiento.

En la demanda se explicará cuánto dinero debe, según el acreedor/demandante y podría incluir una hoja de contabilidad mostrando cómo se calculó ese monto. La demanda indicará que se deber presentar una contestación dentro de un plazo de 20 días.
 
Competencia
Dependiendo de cuánto dinero se deba, se podría presentar el caso en un juzgado de demandas de menor cuantía, un juzgado de paz o un tribunal superior. En un juzgado de menor cuantía, el demandante no puede ser representado por un abogado y el monto adeudado tiene que ser menor a $3,500. Existen otras reglas que rigen las demandas de menor cuantía y dichas demandas se tramitan mucho más rápido que otros casos civiles en los juzgados de paz y tribunales superiores. Diríjase a Demandas de menor cuantía para obtener más información sobre las demandas de menor cuantía.
 
Partes de la demanda
Las partes de la demanda son el demandante (el acreedor) y el demandado. Si usted no reconoce el nombre de la empresa que le está demandado, el acreedor original que le prestó el dinero podría haber vendido el préstamo a un adquirente de deudas, el cual tiene los mismos derechos que el acreedor original.
 
Repaso de las aseveraciones
Es importante que usted lea todos los documentos y que decida si está de acuerdo o no con las aseveraciones o si necesita más información. Todas las partes tienen derecho a celebrar un juicio oral en su caso, si lo desean. Si usted acepta que debe estos montos, podría considerar resolver el caso por medio de un acuerdo con el acreedor/demandante sin celebrar un juicio oral antes de que caduque el plazo para presentar una contestación, o resolverlo en una audiencia que programe el juzgado. Si usted no acepta que le debe dinero a ese acreedor o si no está de acuerdo con el monto, tendrá que explicar sus razones en la contestación que usted presente.

AVISO: A la parte que pierde se le podría ordenar que pague los honorarios de los abogados de la otra parte dentro de lo razonable.
 
Contestación
El demandado cuenta con un plazo de 20 días naturales a partir del emplazamiento para presentar una contestación (Ver formulario AOCLJCV4FS) a la demanda. La contestación es una respuesta por escrito que usted presenta ante el juzgado en la que acepta o niega las pretensiones que ha hecho el acreedor y los motivos que fundamentan su aceptación o negación. En la contestación se deberá responder a cada pretensión formulada en la demanda. Puede leer sobre los pasos detallados de cómo llenar una contestación dirigiéndose a la página titulada Cómo presentar una contestación. Todos los documentos que se presenten en el juzgado se deben entregar también a la otra parte y su abogado.

Usted tendrá que pagar una cuota administrativa a la hora de presentar la contestación. Si carece de los fondos suficientes para pagar la cuota administrativa, puede pedir al actuario una solicitud de una prórroga o exención.

AVISO: Si usted no presenta una contestación por escrito, tal vez no tenga la oportunidad de explicarse y dirigirse al juez en actas y el juez podría dictar una sentencia por incumplimiento en su contra.
 
Declaración de divulgación de pruebas
Después de que se presente la contestación, las partes necesitan proporcionar recíprocamente una declaración de divulgación de pruebas. La declaración de divulgación de pruebas es un documento que explica la postura de usted, contiene los nombres de sus testigos y menciona las pruebas de usted. Si se ha presentado su caso en un juzgado de paz, usted cuenta con 40 días después de haber presentado la contestación para presentar la declaración de divulgación de pruebas. (Formulario AOCLJEA15FS). Si se ha presentado su caso en un tribunal superior, cuenta con 30 días.

AVISO: El hecho de no presentar una declaración de divulgación de pruebas puede tener como resultado consecuencias cruciales, incluyendo la de no poder presentar sus pruebas en el juicio oral.
 
Programación de fechas en el juzgado
Si usted presenta una contestación, el juzgado programará una consulta previa al juicio oral o una mediación, dependiendo de las normas del juzgado asignado. Usted debe asistir. Es una oportunidad para que las partes se reúnan y hablen de si van a resolver el caso o programar un juicio oral ante un juez o un jurado. A no ser que una parte solicite el juicio oral ante jurado, un juez decidirá el caso.
 
La audiencia
Revise la fecha y la hora de la audiencia y asegúrese de llegar al juzgado por lo menos 15 minutos antes de la hora programada. Diríjase a AZCourtHelp.org ay utilice la aplicación “busque mi tribunal” para buscar el tribunal por donde usted vive. Si el juez anuncia su caso y usted no está, es posible que no considere su defensa y que dicte una sentencia por incumplimiento en su contra. Una sentencia por incumplimiento es una orden que se firma en su ausencia que le obliga a usted a pagar la cantidad que ha pedido el acreedor sin que usted pueda defenderse. Si llega a un acuerdo con el acreedor, necesitará poner los términos por escrito y avisar al juzgado. Si no llega a un acuerdo, el juzgado programará una fecha para el juicio oral en el que cada parte presentará su caso.

Tome en cuenta que el demandante/acreedor puede presentar un Pedimento de sentencia sumaria. Usted tendrá que seguir las instrucciones y contestar por escrito o si no, se podría dictar una sentencia en su contra sin que se celebre un juicio oral.
 
Juicio oral
Confirme la fecha y la hora del juicio oral y asegúrese de llegar al juzgado por lo menos 15 minutos antes de la hora programada para el juicio oral. Diríjase a AZCourtHelp.org y utilice la aplicación busque mi tribunal” para buscar el tribunal correspondiente según su domicilio. Si el demandante comparece, pero el demandado no, el juzgado considerará las pruebas del demandante y el juez podría dictar sentencia en favor del demandante, si las pruebas lo justifican. Si el demandante no comparece, pero el demandado sí, el juez podría desestimar la demanda de forma definitiva o provisional o podría dictar sentencia a favor del demandado. Si ninguna de las dos partes comparece en la audiencia, el juez podría desechar la demanda y cualquier contrademanda de forma provisional, lo cual significa que las pretensiones se podrían volver a presentar.
 
Sentencia
Si el juez falla en favor del demandante/acreedor, se podría dictar una sentencia en contra de usted y se cobran intereses a una tasa aprobada por el juzgado hasta que se liquide la sentencia. Después, un acreedor por adeudo puede tomar medidas legales para ejecutar la sentencia embargando su sueldo o cuentas bancarias e imponiendo un gravamen sobre cualquier inmueble que usted tenga. Las sentencias permanecen en los informes de historial crediticio durante 10 años y se pueden renovar. Una vez que se liquide la sentencia, usted debe recibir un documento de cumplimiento de sentencia firmado por el acreedor. Asegúrese de presentar este documento ante el juzgado para que se incluya en su informe de historial crediticio.