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Hoja de info legal
Cada juzgado de paz en Arizona tiene una sala de demandas de menor cuantía que permite resolver los casos de menor cuantía de forma económica, rápida e informal. La demanda de menor cuantía es un procedimiento voluntario y simplificado.
 
Los casos de menor cuantía
La sala de demandas de menor cuantía solo puede decidir sobre demandas en las que el demandante reclama una cantidad que no sobrepasa $3,500 y en las que las contrademandas por parte del demandado no son mayores a $3,500, excluyendo los intereses y costas. Si una de las partes quiere contratar a un abogado o presentar una contrademanda de más de $3,500, deberá solicitar la remisión del caso de la sala de demandas de menor cuantía y presentarla como una demanda civil, la cual tiene distintas reglas. No se permite entablar una demanda en la sala de menor cuantía si se trata de una acción de difamación (p.ej., injuria), cumplimiento forzoso, providencia precautoria, desalojo o una demanda en contra del estado. La competencia territorial se refiere al juzgado en la que se puede entablar una demanda. Salvo en casos excepcionales, usted debe entablar la demanda en el distrito en el que vive el demandado. Si el demandado cree que la demanda se ha entablado en el juzgado de paz incorrecto podrá presentar un pedimento para cambiar la competencia territorial. El demandante deberá responder dentro de un plazo de 10 días naturales. Generalmente se calculan las fechas límite con días naturales, que incluyen los fines de semana y días festivos.
No existe el derecho al juicio oral ante jurado. No existe el derecho al recurso de apelación. La decisión del juez de paz o funcionario judicial de audiencia es la decisión final y es vinculante para ambas partes. No se permite que un abogo comparezca y le represente salvo que ambas partes lo acepten por escrito. En la sala de demandas de menor cuantía solamente se permiten dos tipos de pedimentos: El pedimento de cambio de competencia territorial (si usted cree que se ha presentado el caso en el juzgado incorrecto) y el pedimento de anulación (si usted cree que la sentencia que se ha dictado en su contra ha sido errónea).
Las partes de la demanda son el demandante y el demandado. Una parte puede ser un individuo, una sociedad conyugal o una empresa. Cada parte deberá usar su nombre legal completo a la hora de entablar una demanda de menor cuantía, así como el nombre legal completo del demandado (p. ej., no “Sin Nombre”).    
 
Demandas de menor cuantía
 
La siguiente información les puede ser útil a aquellas personas que desean entablar una demanda de menor cuantía, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en las demandas de menor cuantía.
 

ARS se refiere a las Leyes revisadas de Arizona, y ARSCP al Reglamento de procedimiento en materia de demandas de menor cuantía de Arizona

 
Partes de la demanda
Las partes de la demanda son el demandante y el demandado. Pueden ser personas físicas, sociedades conyugales, sociedades anónimas, asociaciones, u otras organizaciones. El demandante es la parte que entabla la demanda. El demandante debe ser una parte interesada de la operación original que constituye la base de la demanda. El demandado es la parte demandada. Las partes deben usar sus nombres legales y correctos cuando entablan una demanda de menor cuantía, así como el nombre legal y correcto de cada demandado.
 
Demanda
Una demanda de menor cuantía se inicia una vez que el demandante la entable ante el juzgado. Se deberá entablar la demanda en el distrito de juzgado de paz correspondiente (“competencia territorial”). La demanda deberá ser legible e incluir de forma breve las razones por las que se le demanda al demandado. El monto de todos los reclamos en la demanda no podrá exceder $3,500. No se podrá evitar este requisito al dividir el monto de la demanda en varias demandas que no excedan individualmente dicha cantidad. No se permiten demandas modificadas en los casos de demandas de menor cuantía. Si el demandante necesita modificar la demanda, deberá anular la original y entablar una nueva demanda. El demandante tendrá que pagar una cuota administrativa para entablar la demanda. Si el demandante no cuenta con los recursos para pagar dicha cuota, puede pedir al actuario una solicitud de exención/prórroga de cuotas. https://www.azcourts.gov/cuotasadministrativas.
 

EXENCIÓN O PRÓRROGA DE CUOTAS

 
Notificación
El juzgado emitirá un citatorio cuando se entabla la demanda. Se deben notificar a todos los demandados del citatorio, la demanda y el Aviso al demandante y demandado. Se podrá realizar la notificación por:
  1. Correo registrado o certificado con acuse de recibo. El acuse de recibo también puede ser la tarjeta que el servicio postal o de entrega le devuelve al demandante o el acuse de recibo que se imprime del sitio web del servicio postal o de entrega. Con el fin de establecer que se ha notificado al demandado, el demandante deberá presentar ante el juzgado el acuse de recibo dentro de un plazo de 45 días posteriores a la fecha en la que se haya entablado la demanda.

  2. Auxiliar de justicia (constable), alguacil o notificador (notificación personal). Si se realiza la notificación personal, se deberá presentar ante el juzgado un afidávit de notificación dentro de un plazo de 45 días posteriores a la fecha en la que se haya entablado la demanda.

  3. En algunos juzgados, el actuario podría efectuar una notificación por correo certificado con entrega restringida y acuse de recibo.
Se deberá presentar ante el juzgado un comprobante de notificación dentro de un plazo de 45 días posteriores a la fecha en la que se haya entablado la demanda. Si no se presenta dicho comprobante dentro del plazo de 45 días, se desestimará el caso. La fecha en la que se entrega la notificación por correo registrado o certificad al demandado o se considera la fecha de notificación, la cual se encuentra en el acuse de recibo que se recibe y se presenta ante el juzgado. Si el servicio postal no escribe la fecha de entrega o la fecha no es legible, la fecha en que se presenta el acuse de recibo ante el juzgado se considera la fecha de notificación. Se anulará el caso si no se resuelve dentro de los 65 días después de la notificación.
Contestación
El demandado debe presentar una contestación por escrito dentro de los 20 días después de la notificación y enviarla al demandante. El demandado tendrá que pagar una cuota administrativa a la hora de presentar la contestación. Si el demandado no cuenta con los recursos para pagar dicha cuota, puede pedir al actuario una solicitud de exención/prórroga de cuotas. Si el demandado no presenta una contestación o no responde de otro modo dentro del plazo de 20 días a partir de la notificación, el demandante deberá iniciar las diligencias de incumplimiento, como establece la regla 140 del Reglamento de procedimiento de los juzgados de paz de Arizona.
 

EXENCIÓN O PRÓRROGA DE CUOTAS

 
Contrademanda
En una contrademanda se manifiesta que el demandante le debe algo al demandado. El demandado puede presentar una contrademanda en contra del demandante que se basa en el mismo acontecimiento que se describe en la demanda original o en un acontecimiento distinto. Se deberá presentar una contrademanda dentro de un plazo de 20 días a partir de la notificación del citatorio, demanda y Aviso al demandante y demandado. El monto de la contrademanda no podrá sobrepasar $3,500. Si el monto de la contrademanda es más de $3,500, el juzgado deberá remitir el caso a la sala civil del juzgado de paz. Si la contrademanda excede $10,000, se remitirá el caso al tribunal superior. No se permiten contrademandas modificadas.
Remisión al juzgado de paz

Ambas partes podrán oponerse a que se celebren las diligencias en la sala de demandas de menor cuantía y podrán presentar una solicitud para remitir la demanda a la sala civil del juzgado de paz a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de la audiencia. Si un demandado solicita la remisión, pero no ha presentado una contestación o contrademanda, el demandante que no desee que proceda la demanda en la sala civil cuenta con 15 días después de la remisión para desestimar la demanda voluntariamente. Una vez que se remita el caso a la sala civil, se aplicarán las disposiciones con respecto de las demandas civiles.


FORMULARIOS

 
Avenimiento

Si se resuelve el caso antes de la fecha programada para la audiencia, el demandante deberá avisar al juzgado presentando un aviso de avenimiento.

FORMULARIOS

La audiencia
El actuario programará una audiencia cuando el demandado haya presentado la contestación y les avisará a las partes de la hora y lugar correspondientes. El juzgado celebrará una audiencia dentro de los 60 días después de que el demandado presente la contestación. Todas las partes deberán comparecer en la audiencia programada. El juez de paz o funcionario judicial de audiencias llevará a cabo el juicio oral de manera que se haga justicia entre las partes y no estará obligado a cumplir con los reglamentos formales del procedimiento, diligencias y pruebas con la excepción de las disposiciones de las leyes relacionadas con las comunicaciones protegidas por el secreto profesional.

Cualquiera de las partes podrá presentar lo antes posible, pero por lo menos 15 días antes de la fecha de la audiencia, una solicitud por escrito para reprogramar la audiencia y entregar una copia a la otra parte. La solicitud deberá incluir un motivo justificado para su reprogramación y, de ser posible, se deberá adjuntar documentación justificativa. El juez podrá negar la solicitud si la parte no ofrece un motivo justificado para reprogramar la audiencia, no proporciona los documentos que justifiquen la solicitud o si la parte ha solicitado anteriormente que se reprograme la audiencia. El juez considerará solicitudes de emergencia (una solicitud que se recibe menos de 15 días antes de la audiencia) solamente si estas incluyen un motivo justificado para no haberlas presentado antes.

La parte que no comparezca en la audiencia corre el riesgo de que se dicte sentencia en su contra. Puede llevar a cabo la audiencia un juez de paz o funcionario judicial de audiencia, pero si alguna parte se opone a que un funcionario judicial de audiencia lleve a cabo la audiencia, el caso se remitirá al juez de paz. La objeción se debe presentar por lo menos 15 días antes de la fecha de la audiencia.

Si el demandante comparece en la audiencia y notifica debidamente al demandado y este no comparece, el juez considerará las pruebas y si estas confirman la postura del demandante, el juez podría dictar sentencia a favor del mismo. Si el demandante no comparece en la audiencia, pero el demandado sí comparece, el juez podría desestimar la demanda de forma definitiva o provisional. Si ninguna de las partes comparece en la audiencia, el juez desestimará la demanda y cualquier contrademanda de forma provisional, lo cual significa que la demanda se podrá presentar de nuevo si se cumplen todos los otros requisitos legales.
 
Pruebas y testimonio
No se aplican las reglas formales de prueba. El juez de paz o funcionario judicial de audiencia considerará el testimonio que ofrecen las partes y los testigos, así como los documentos y tomará una decisión sobre la demanda y cualquier contrademanda. El juez de paz o funcionario judicial de audiencia podrá hace preguntas y permitir que las partes se hagan preguntas y que también les hagan preguntas a los testigos. Se acepta cualquier prueba que no esté protegida por secreto profesional y que tiende a hacer que un hecho contencioso sea básicamente probable salvo que el juez de paz o funcionario judicial de audiencia determine que la prueba no es fiable o que provocará confusión o un perjuicio injusto o una pérdida de tiempo. Se podrá aceptar cualquier prueba que se considere pertinente, esencial e idónea. No se llevan a cabo los procesos de ofrecimiento de pruebas en las demandas de menor cuantía.
Sentencia
Un juez de paz o funcionario judicial de audiencia puede dictar la sentencia al final de la audiencia o dentro de un plazo de 10 días posteriores a la misma. El juzgado debe enviar por correo una copia de la sentencia a todas las partes dentro de un plazo de 5 días. La cantidad de la sentencia será pagadera cuando se dicte la sentencia.

Una sentencia es una orden judicial escrita y definitiva que decide sobre las pretensiones de la demanda y es vinculante para todas las partes. Un juez de paz o funcionario judicial de audiencia deberá firmar la sentencia definitiva presentarla en el juzgado. Toda sentencia debe emitirse por escrito y el juzgado debe enviar copias de la misma a todas las partes. La sentencia debe establecer de forma clara lo determinado sobre los derechos de las partes. La cantidad de la sentencia será pagadera inmediatamente después de que el juez de paz o el funcionario judicial de audiencia dicte la sentencia en la sala de demandas de menor cuantía. La parte ganadora podrá cobrar la cantidad de la sentencia de acuerdo con los procedimientos que se establecen en las secciones 22-243 a 22-246.
 
Anulación de sentencia
Cualquiera de las partes podrá presentar un pedimento ante el tribunal en el que se solicita al juez que se le libere de la sentencia. El pedimento no afecta el carácter definitivo de la sentencia ni suspende su operación. El juez le podrá liberar a alguna de las partes de la sentencia debido a las siguientes razones:
  1. error, error no intencional, por emboscada o negligencia perdonable
  2. fraude, tergiversación u otra falta de ética profesional por parte de la parte contraria
  3. la sentencia es nula
  4. la sentencia se ha cumplido, se ha cesado o se ha purgado, se ha basado en una sentencia anterior que se ha anulado o se ha declarado nula, o aplicarla de forma prospectiva ya no es equitativo, o
  5. cualquier otra razón que justifique el remedio.
Se deberá presentar el pedimento de anulación dentro de un plazo razonable. Si el pedimento se basa en las razones (1) y (2), se deberá presentar a más tardar 6 meses después de que se dicte la sentencia o de la fecha de la diligencia, lo que ocurra más tarde. La parte solicitante deberá entregar una copia del pedimento a la otra parte el día que lo presente. La otra parte cuenta con un plazo de 15 días para presentar una contestación por escrito y entregarle una copia a la parte solicitante el día en el que se presente la respuesta.

Esta regla no limita la facultad que tiene el juez de:
  1. considerar una medida independiente para liberar de una sentencia a alguna de las partes; o
  2. anular una sentencia debido a fraude judicial.
Las partes podrán ser representadas por un abogado en el proceso de la presentación de un pedimento de anulación de sentencia.
 

FORMULARIOS

 
Cumplimiento de la sentencia
La parte ganadora deberá presentar un documento de cumplimiento de sentencia en la sala de demandas de menor cuantía dentro de un plazo de 30 días después de haber recibido el pago total. Si la parte ganadora no presenta el cumplimiento de sentencia o si después de haber hecho todo lo razonablemente necesario, la parte contraria no puede localizar a la parte ganadora, la parte contraria podrá presentar un pedimento para obligar al cumplimiento de la sentencia. Si se concede el pedimento, se considerará que la sentencia se ha cumplido.

Al presentar un pedimento para obligar al cumplimiento de una sentencia, el caso se remitirá de la sala de demandas de menor cuantía al juzgado de paz. Un juez de paz podrá celebrar una audiencia sobre dicho pedimento. Un juez de paz podrá obligar a la parte solicitante a que deposite una fianza en el juzgado de paz por el monto de la sentencia.

 

FORMULARIOS