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Los pasos en un caso penal
1. Detención

Un oficial detiene a una persona cuando la observa cometer un acto ilícito o cuando un juez emite una orden de aprehensión en su contra y existe un motivo fundado para creer que la persona cometió un acto ilícito. Cuando a una persona se le detiene, se le debe llevar ante un juez para la audiencia de comparecencia inicial dentro de las 24 horas posteriores a su detención, o se le debe dejar en libertad.
2. Comparecencia inicial

En la audiencia de comparecencia inicial el juez determina el nombre y la dirección del acusado, le informa sobre las imputaciones en su contra y sobre su derecho a guardar silencio y al tener un abogado. Si se trata de un delito (felony), el juez le nombra un abogado si el acusado no tiene los fondos para contratar a uno, pero no se le nombra un abogado para la mayoría de las faltas (misdemeanors) a menos que se fije una fianza y la persona no la pueda depositar. A efectos de excarcelamiento, el juez debe determinar si existe un motivo fundado. El juez también establece las condiciones de excarcelamiento antes del juicio oral.
3. Audiencia preliminar

Es posible que se celebre una audiencia preliminar en los casos donde al acusado se le acusa de cometer un acto ilícito que se designa como un delito (felony), a menos que un jurado indagatorio le haya acusado formalmente al mismo. Si se celebra una audiencia preliminar el juez conoce de las pruebas y testimonio de los testigos convocados por el fiscal y el abogado defensor. Si el juez determina que existe un motivo fundado para creer que el acusado cometió el acto ilícito, se le detiene para luego celebrar el juicio oral en el tribunal superior y se fija la fecha para la vista incoatoria.
4. Jurado indagatorio

También puede determinar si existe un motivo fundado un jurado indagatorio que está formado por ciudadanos que el tribunal ha citado. Participan durante varios meses y consideran pruebas que el fiscal presenta. No se suele permitir la presencia ni del sujeto de la investigación ni de su abogado. Tienen que estar de acuerdo por lo menos nueve miembros del jurado indagatorio para poder emitir un escrito inculpatorio.
5. Vista incoatoria

En la vista incoatoria el acusado asiente una contestación de culpable, no culpable o de no oponerse a las imputaciones. Si el acusado contesta no culpable, el juez fijará la fecha para o una consulta preparatoria o para el juicio oral. Si el acusado contesta culpable o no se opone a las imputaciones, el juez fijará la fecha para imponerle la pena al acusado por el acto ilícito.
6. Juicio oral

El acusado tiene el derecho a un juicio oral ya sea ante un juez o ante un jurado para todos los delitos (felonies) y para algunas faltas (misdemeanors).