Por lo general, se considera inquilino a una persona que ha pagado alquiler o ha aceptado pagar alquiler a cambio de vivir en cierto lugar. Esta definición se aplica aun si la persona solamente ocupa parte de la casa o departamento, como, por ejemplo, una persona que duerme en su sofá. Y debido a que los contratos de alquiler no tienen que estar por escrito, no hace falta que exista un contrato de alquiler para considerar a una persona como un inquilino. Normalmente el alquiler se paga con dinero. Una persona también puede “pagar” el alquiler al realizar trabajos o regalar artículos a la persona de la que alquila. Si la persona ofrece pagar, puede ser un inquilino, aunque nunca haya pagado nada de dinero.
Usted puede desalojar a una visita de su casa, aunque no sea un inquilino. ARS § 33-1378 establece que:
“Una persona que es visita de un inquilino a quien no se mencione en el contrato de alquiler por escrito y quien permanezca en el inmueble sin el permiso del inquilino ni del arrendador no se considera inquilino lícito y su presencia en el inmueble no constituye residencia ni le otorga ningún derecho de propiedad sobre el inmueble. Un oficial de orden público podrá sacar a una persona que a sabiendas permanezca en el inmueble sin el permiso del inquilino ni del arrendador, a petición del inquilino o del arrendador que tenga derecho a la tenencia del inmueble.”
Sin embargo, por lo general la policía participa con renuencia en estas situaciones y normalmente recomienda que el inquilino entable una demanda de desalojo.
Aviso de desalojo
Violencia intrafamiliar
A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Leyes revisadas de Arizona) y RPEA significa Rules of Procedure for Eviction Actions (Reglamento del proceso de las acciones de desalojo).
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