Un individuo o una familia que participa en el programa de asistencia de sección 8 sólo tiene la responsabilidad de pagar su parte del alquiler. (24 C.F.R. 982.310(b)(1).) Un arrendador no le podrá exigir del inquilino más que la parte del alquiler que le corresponde al inquilino como se establece en la Sección 8. (24 C.F.R. 982.451(b)(4)(iii).)
C.F.R. significa Código de reglamentos federales.
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