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Demandas de menor cuantía
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Pasos iniciales para el demandante
Pasos iniciales para el demandante
La siguiente información les puede ser útil a aquellas personas que desean entablar una demanda de menor cuantía, pero
no sustituye el asesoramiento legal
. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en las demandas de menor cuantía.
ARS se refiere a las Leyes revisadas de Arizona y ARSCP al Reglamento de procedimiento en materia de demandas de menor cuantía de Arizona.
1 PARTES DE LA DEMANDA
Las partes de la demanda son el demandante y el demandado.
Ver la regla 2(a) de ARSCP
.
Pueden ser personas físicas, sociedades conyugales, sociedades anónimas, asociaciones, u otras organizaciones.
Ver la regla 2(a) de ARSCP
.
El demandante es la parte que entabla la demanda. El demandante debe ser una parte interesada de la operación original que constituye la base de la demanda.
Ver la regla 2(a)(1) de ARSCP
.
El demandado es la parte demandada.
Ver la regla 2(a)(2) de ARSCP
.
Las partes deben usar sus nombres legales y correctos cuando entablan una demanda de menor cuantía, así como el nombre legal y correcto de cada demandado.
Ver la regla 2(b) de ARSCP
.
2
DEMANDA
Una demanda de menor cuantía se inicia una vez que el demandante la entable ante el juzgado.
Ver la regla 4(a) de ARSCP
.
Se deberá entablar la demanda en el distrito de juzgado de paz correspondiente (“competencia territorial”).
Ver la regla 4(a) de ARSCP
.
La demanda deberá ser legible e incluir de forma breve las razones por las que se le demanda al demandado.
Ver la regla 4(a) de ARSCP
.
El monto de todos los reclamos en la demanda no podrá exceder $3,500. No se podrá evitar este requisito al dividir el monto de la demanda en varias demandas que no excedan individualmente dicha cantidad.
Ver la regla 4(b)(2) de ARSCP
.
No se permiten demandas modificadas en los casos de demandas de menor cuantía. Si el demandante necesita modificar la demanda, deberá
anular la original
y entablar una nueva demanda.
Ver la regla 4(c) de ARSCP
.
El demandante tendrá que pagar una cuota administrativa para entablar la demanda. Si el demandante no cuenta con los recursos para pagar dicha cuota, puede pedir al actuario una solicitud de exención/prórroga de cuotas.
Ver la regla 4(b)(3) de ARSCP
.
https://www.azcourts.gov/cuotasadministrativas
.
3 NOTIFICACIÓN
El juzgado emitirá un
citatorio
cuando se entabla la demanda. Se deben notificar a todos los demandados del citatorio, la demanda y el
Aviso al demandante y demandado
.
Ver la regla 5(a) de ARSCP 5
.
Se podrá realizar la notificación por:
Correo registrado o certificado con acuse de recibo. El acuse de recibo también puede ser la tarjeta que el servicio postal o de entrega le devuelve al demandante o el acuse de recibo que se imprime del sitio web del servicio postal o de entrega. Con el fin de establecer que se ha notificado al demandado, el demandante deberá presentar ante el juzgado el acuse de recibo dentro de un plazo de 45 días posteriores a la fecha en la que se haya entablado la demanda.
Ver la regla 5(b)(1) de ARSCP
.
Auxiliar de justicia (constable), alguacil o notificador (notificación personal). Si se realiza la notificación personal, se deberá presentar ante el juzgado un afidávit de notificación dentro de un plazo de 45 días posteriores a la fecha en la que se haya entablado la demanda.
Ver la regla 5(b)(2) de ARSCP
.
En algunos juzgados, el actuario podría efectuar una notificación por correo certificado con entrega restringida y acuse de recibo.
Ver la sección 22-513(A) de ARS
.
Se deberá presentar ante el juzgado un comprobante de notificación
dentro de un plazo de 45 días posteriores a la fecha en la que se haya entablado la demanda. Si no se presenta dicho comprobante dentro del plazo de 45 días, se desestimará el caso.
Ver la regla 5(a) de ARSCP
.
La fecha en la que se entrega la notificación por correo registrado o certificad al demandado o se considera la fecha de notificación, la cual se encuentra en el acuse de recibo que se recibe y se presenta ante el juzgado. Si el servicio postal no escribe la fecha de entrega o la fecha no es legible, la fecha en que se presenta el acuse de recibo ante el juzgado se considera la fecha de notificación.
Ver la sección 22-513(A) de ARS
.
Se anulará el caso si no se resuelve dentro de los 65 días después de la notificación.
Ver la regla 5(c) de ARSCP
.
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