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Falta de pago del alquiler
Si no se paga el alquiler dentro de 5 días.
 

El arrendador le debe avisar al inquilino por escrito que no se ha pagado el alquiler y que se terminará su contrato de alquiler si no se paga el alquiler dentro de 5 días. (ARS § 33-1368(B)). Cuando existe la acción por falta de pago del alquiler, el arrendador no puede presentar la acción de desalojo hasta el último día del aviso.

Si el inquilino no recibió el aviso de terminación de contrato, ni la oportunidad de pagar el alquiler y los cargos por mora o si el aviso no cumple con la ley o no se notificó de forma debida, el tribunal debe desechar la acción de desalojo. (RPEA 13(a)(2)).

 
 
El presente documento no atañe a los desalojos en los parques para cosas rodantes, los parques para los vehículos de uso recreativo (caravanas) y algunas viviendas subsidiadas. La siguiente información les puede ser útil a los inquilinos y arrendadores, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en las acciones de desalojo

 

A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Leyes revisadas de Arizona) y RPEA significa Rules of Procedure for Eviction Actions (Reglamento del proceso de las acciones de desalojo).

 
La demanda y notificación
Junto con la demanda y citación de comparecencia se deberán notificar una copia del contrato de alquiler y todos los anexos que se relacionen con el motivo subyacente de la acción de desalojo. Además, si la demanda se basa en la falta de pago del alquiler, se deberá notificar una copia de la rendición de cuentas de lo que se ha cobrado y se ha pagado durante los últimos seis meses. (RPEA 5(d)). Por lo general, un auxiliar de justicia (constable), alguacil o un notificador debe practicar la notificación de la citación de comparecencia de la acción de desalojo y de la demanda mediante una de dos formas:
  1. notificarle en persona al inquilino o
  2. exhibirlas en un lugar obvio y mandarlas al inquilino por correo certificado. (RPEA 5(f).)
 
Contestación
El inquilino puede presentar una contestación por escrito o puede contestar de forma oral oficialmente en audiencia pública. Si el tribunal fija la fecha para un juicio oral, es posible que le ordene al inquilino presentar una contestación por escrito. (RPEA 7.)
 
Reanudación del contrato de alquiler
Si la acción de desalojo sólo se debe a la falta de pago del alquiler, se reanudará el contrato de alquiler si el inquilino paga todo el alquiler atrasado, los cargos por mora establecidos en el contrato de alquiler por escrito, los honorarios de abogado y las costas judiciales antes de que se dicte la sentencia. (ARS § 33-1368(B).)
 
Defensas
  1. El inquilino pagó el alquiler por completo y de forma puntual (proporcione al tribunal el comprobante del pago).
  2. El arrendador aceptó el alquiler o una parte del alquiler con conocimiento de la mora del pago por parte del inquilino y no consiguió un documento por escrito firmado por el inquilino donde le avisa de los términos y condiciones de aceptar el alquiler al momento de aceptar el alquiler. (ARS § 33-1371, RPEA 13(a)(4).) Esta defensa se aplica aún si un tercero paga una parte del alquiler, a no ser que el tercero tenga un contrato con el arrendador y sea una agencia gubernamental, autoridad de vivienda, oficial de una agencia gubernamental/autoridad de vivienda, o un oficial de una organización con fines de lucro. Sin embargo, la defensa sí se aplica si el tercero sea una organización de carácter religioso, agencia de acción comunitaria, organización sin fines de lucro, amigo, familiar o cualquier otra persona.
  3. El inquilino hizo reparaciones a la unidad después de haberle notificado al arrendador de que iba a hacerlas a costa del arrendador. Le dio al arrendador la oportunidad de hacer las reparaciones. El inquilino contrató a un contratista autorizado para llevar a cabo el trabajo. El inquilino le proporcionó al arrendador una renuncia al derecho de retención firmado por el contratista, un comprobante de pago, y una lista del trabajo que se llevó a cabo y restó las costas verdaderas y razonables del trabajo del alquiler que se debe (hasta $300.00 o la mitad del alquiler mensual, el que resultara mayor). (ARS § 33-1363.)
  4. El inquilino no paga alquiler o paga menos de lo que el arrendador alega porque el inquilino se encuentra en una vivienda subsidiada -- véase Hoja de información legal: Acciones de desalojo: Sección 8 (Sección 8, crédito fiscal, etc.).

HOJA DE INFORMACIÓN LEGAL: SECCIÓN 8

 
Juicio oral
El inquilino tiene el derecho al juicio oral si el tribunal determina que es POSIBLE que tenga una defensa o una contrademanda que proceda. (RPEA 11(b)(1).) Es posible que el inquilino tenga derecho al juicio oral por jurado, a no ser que lo haya renunciado por escrito en el contrato de alquiler, pero debe pedirlo la primera vez que va ante el juez. Decidirá entonces el juez si existen afirmaciones materiales que el jurado tiene que determinar. Si no existen afirmaciones materiales adecuadas para un jurado, el juez conocerá el caso. (RPEA 11(d).)
 
Pruebas y testimonio
Las pruebas y el testimonio deben ser pertinentes al proceso. Un testigo puede dar testimonio de conocimiento personal; por lo general no se permite que el testigo le diga al juez lo que otra persona le dijo al testigo. Hacer objeciones oportunas es el deber de ambas partes. Si un testigo da testimonio en relación con un hecho sobre el cual que él o ella no tiene conocimiento personal o si el testimonio no es pertinente al proceso, dígale al juez de inmediato que se opone al testimonio o a la prueba.
 
Sentencia
Se podría dictar una sentencia en rebeldía contra el inquilino si no está presente en la sala del tribunal cuando el juez convoca el caso. (RPEA 13.)

Sentencia acordada -- el inquilino acepta que las pretensiones de la demanda son verdaderas y se dicta la sentencia en contra del inquilino, el cual no tendrá usted la oportunidad de presentar una defensa ni tendrá el recurso de apelación con dicha sentencia.

Es posible que el juez le conceda al arrendador tanto la tenencia de la propiedad como el alquiler, los cargos por mora (si existe un contrato de alquiler por escrito), los honorarios de abogado, las costas judiciales y otros daños y perjuicios si existe un fundamento fáctico y jurídico para adjudicar la indemnización de los mismos.

Véase Hoja de información legal: Acciones de desalojo: Después de la sentencia de desalojo para información importante si el juez falla en su contra.

HOJA DE INFORMACIÓN LEGAL: DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE DESALOJO