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Leyes generales de desalojo
Lo que contempla la ley.

Las leyes generales de desalojo se podrán ver en las Leyes revisadas de Arizona, Título 12, Capítulo 8, ARS §§ 12-1171 — 12-1183. Estas leyes se aplican a todos los vínculos de inquilino y arrendador que no estén contemplados en la Ley de arrendadores e inquilinos de viviendas, la Ley de parques para casas rodantes, ni en la Ley de parcelas alquiladas a largo plazo para vehículos de uso recreativo de Arizona.
  • Residencia en un centro médico, educativo, terapéutico o religioso.
  • Miembro de una organización social o una asociación de beneficencia.
  • Hotel, motel o alojamiento de uso recreativo.
  • Empleado del arrendador cuando su ocupación de la vivienda está condicionada a su empleo.
  • Vivienda de interés social.
  • Ocupantes no autorizados.
  • Propiedades comerciales.
  • Propiedades que se venden por un fideicomisario (trustee’s sale) (solamente se pueden presentar en un tribunal superior).
 
 
La siguiente información les podría resultar útil a los arrendadores y a los inquilinos, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en las acciones de desalojo.
 

A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Leyes revisadas de Arizona) y RPEA significa Rules of Procedure for Eviction Actions (Reglamento del proceso de las acciones de desalojo).

 
Demanda y notificación
Junto con la demanda y citación de comparecencia se deberán notificar una copia del contrato de alquiler y todos los anexos que se relacionen con el motivo subyacente de la acción de desalojo. Además, si la demanda se basa en la falta de pago del alquiler, se deberá notificar una copia de la rendición de cuentas de lo que se ha cobrado y se ha pagado durante los últimos seis meses. (RPEA 5(d).) Por lo general, un auxiliar de justicia (constable), alguacil o notificador deberá practicar la notificación de la citación de comparecencia de la acción de desalojo y de la demanda en persona. Una notificación distinta (colocar un aviso en el domicilio y el envío por correo certificado) deberá ser solicitada y autorizada por el juez.
 
Contestación
El inquilino puede presentar una contestación por escrito o puede contestar de forma oral oficialmente en audiencia pública. Si el tribunal fija la fecha para un juicio oral, es posible que le ordene al inquilino presentar una contestación por escrito. (RPEA 7.)
 
Juicio oral
El inquilino tiene derecho al juicio oral si el tribunal determina que es POSIBLE que el inquilino tenga una defensa. (RPEA 11(b)(1).) A no ser que se haya renunciado el derecho al juicio oral ante un jurado en un contrato por escrito, las partes tienen derecho al juicio oral ante un jurado, pero el iquilino deberá pedirlo la primera vez que va ante el juez. Decidirá entonces el juez si existen afirmaciones materiales que el jurado tiene que determinar. Si no existen afirmaciones materiales adecuadas para un jurado, el juez conocerá el caso. (RPEA 11(d).)

La única cuestión que se tratará en el juicio oral será el derecho a la posesion real y no se preguntará sobre el fundamento del título de propiedad. (ARS § 12-1177(A).)
 
Pruebas y testimonio
Las pruebas y el testimonio deben ser pertinentes al proceso. Un testigo puede dar testimonio de conocimiento personal; por lo general no se permite que el testigo le diga al juez lo que otra persona le dijo al testigo. Hacer objeciones oportunas es el deber de ambas partes. Si un testigo da testimonio en relación con un hecho sobre el cual él o ella no tiene conocimiento personal o si el testimonio no es pertinente al proceso, dígale al juez de inmediato que se opone al testimonio o a la prueba.
 
Sentencia
Se puede dictar una sentencia en rebeldía contra el inquilino si éste no está presente en la sala del tribunal cuando el juez convoca el caso. (RPEA 13.)

Sentencia acordada – el inquilino acepta que las pretensiones de la demanda son verdaderas y se dicta la sentencia en contra del inquilino. El inquilino no podrá presentar una defensa ni tendrá el recurso de apelación con dicha sentencia.
 
Después de la sentencia
Véase Hoja de información legal: Acciones de desalojo: Después de la sentencia de desalojo para ver más información sobre los autos de restitución. Un alguacil o un auxiliar de justicia (constable) puede llevar a efecto una orden de restitución al expulsar todos los ocupantes y sus pertenencias de la vivienda. (ARS § 33-1481(B).)
 

HOJA DE INFORMACIÓN LEGAL: DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE DESALOJO