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Preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es el procedimiento para rendir una contestación a un cargo penal?

2. ¿Qué pasa en el juicio oral por los cargos penales o denuncias?

3. ¿Cuál será mi pena?

4. ¿Qué pasa en la vista incoatoria?

5. ¿Qué pasa después de que doy una contestación en la vista incoatoria?

6. ¿Cómo deposito una fianza?

7. No cuento con el dinero para depositar la fianza. ¿Cómo puedo encontrar una compañía afianzadora?

8. ¿Qué pasa en una consulta preparatoria?

9. ¿Puedo reprogramar (postergar) la vista en el tribunal para una fecha posterior?

10. ¿Puedo contestar por teléfono o por correo?

11. ¿Cómo obtengo el régimen probatorio sin supervisión?

12. Mi pariente fue arrestado. ¿Con quién puedo hablar?

13. Deposité la fianza por alguien. ¿Cómo y cuándo puedo recuperar mi dinero?

14. ¿Qué servicios hay disponibles para las víctimas?

15. ¿Qué es un defensor de oficio?

16. ¿Me va a representar el fiscal del condado?

17. ¿Puede nombrarme a un abogado?

18. ¿Qué es una orden judicial?

19. ¿Cuáles son las diferentes órdenes judiciales?

20. ¿A qué abogado debo llamar para que lleve mi caso? ¿Quién me convendría?

21. No puedo contratar a un abogado. ¿Cómo consigo que se me nombre un abogado?

22. ¿Qué cargos se me han imputado?

23. ¿Qué pena me impondrán si contesto culpable?

24. ¿Cuándo tengo que pagar mi multa?

25. ¿Me va a dar una extensión para pagar mi multa?

26. ¿Cómo obtengo una copia de mis transcripciones del jurado acusatorio o del informe precondenatorio?

1. ¿Cuál es el procedimiento para rendir una contestación a un cargo penal?

Hay tres posibles contestaciones a un cargo penal:

  • Contestación judicial de No Culpable: El acusado niega la culpabilidad y el Estado deberá probar los cargos penales en contra del acusado. El estado es representado por el fiscal municipal o del condado.
  • Contestación Judicial de Culpabilidad: El acusado admite que cometió los actos contenidos en la denuncia, que los actos están prohibidos por la ley y que el acusado no tiene defensa legal para tales actos.
  • Contestación Judicial de ni Afirmo ni Niego: Esta contestación también se conoce como nolo contendere; significa que el acusado no admite culpabilidad y no la niega. El acusado dice que no desea refutar los cargos del Estado. Después de una contestación de ni afirmo ni niego, el funcionario judicial puede determinar al acusado culpable y asentar en actas un fallo de culpabilidad.
2. ¿Qué pasa en el juicio oral por los cargos penales o denuncias?
Dependiendo del supuesto delito, un acusado puede tener derecho a un juicio oral con un jurado. El acusado tiene derecho a escuchar todo el testimonio presentado en contra de él o ella. Un acusado tiene el derecho de repreguntar a cualquier testigo que testifique en su contra, a testificar a su favor y la garantía constitucional de no testificar. Si un acusado elige no testificar, su negativa no podrá ser usada en su contra al determinar la culpabilidad o la inocencia. Sin embargo, si el acusado elige testificar, el fiscal tendrá el derecho de hacerle la repregunta. Un acusado puede llamar testigos a testificar en su favor y tiene el derecho a que el tribunal expida citatorios para asegurar la comparecencia de testigos reacios.
3. ¿Cuál será mi pena?
El juez impone la pena. El personal judicial no puede presuponer, ya que a cada caso se aplican hechos y leyes diferentes, así como aspectos positivos y negativos en el historial del acusado.
4. ¿Qué pasa en la vista incoatoria?
El proceso puede variar dependiendo del tribunal. El juez usualmente fija una fianza, e informa al acusado de los cargos, derechos disponibles, consecuencias de una sentencia condenatoria, y la importancia de comparecer para las audiencias programadas. El acusado usualmente rinde una contestación de “culpable” o “no culpable” en la vista incoatoria.
5. ¿Qué pasa después de que doy una contestación en la vista incoatoria?

Una vez que usted decida su contestación, deberá hacerlo ante el juez en su vista incoatoria. A menos que en el caso haya una víctima que desee estar presente, no habrá testigos presentes en la vista incoatoria y no se tomará testimonio. En esta audiencia, el juez no otorgará un pedido para sobreseer ningún cargo. Usted debe ofrecer una contestación a los cargos en su contra.

  • Si se ofrece una contestación de culpabilidad o de ni afirmo ni niego, se le puede imponer la pena inmediatamente después que el juez acepte su contestación, o se le puede imponer la pena en una fecha posterior.
  • Si no se ofrece una contestación de culpabilidad, se programará una consulta preparatoria seguida de la programación de un juicio oral. Usted deberá decidir, si no lo ha hecho ya, si va a contratar un abogado que lo represente.
  • Usted deberá representarse a sí mismo o por un abogado con licencia para ejercer en Arizona. En algunas circunstancias, el tribunal le puede nombrar a un abogado.

Si usted no puede contratar a un abogado y desea que uno le represente, puede solicitar que le nombren a uno. Se hará un examen de su situación económica para determinar si usted tiene derecho a que el tribunal le nombre un abogado. Si usted llena los requisitos, quizá se le ordene que pague por una porción de los honorarios del abogado.

6. ¿Cómo deposito una fianza?
Los procedimientos varían. Comuníquese con el tribunal local o la cárcel para informarse de las ubicaciones y horarios para depositar una fianza. Algunos tribunales o agencias aceptan efectivo, money orders, cheques bancarios (cheques de caja), cheques personales, MasterCard, Visa u otras tarjetas de crédito principales. Algunas agencias solamente aceptan el monto exacto de efectivo o un money order; llame usted primero.
7. No cuento con el dinero para depositar la fianza. ¿Cómo puedo encontrar una compañía afianzadora?
Algunos tribunales proporcionan listas de compañías afianzadoras. Dichas compañías también pueden encontrarse en las páginas amarillas o haciendo una búsqueda en la Internet.
8. ¿Qué pasa en una consulta preparatoria?

Un acusado o su abogado tienen la oportunidad de reunirse con el fiscal para repasar los hechos que sustentan los cargos del Estado en su contra. En la consulta preparatoria, el acusado tiene derecho de revisar cualquier parte informativo policiaco o cualquier otra prueba que el Estado intente presentar en el juicio oral. Los testigos no asisten a la consulta preparatoria y no se toma testimonio. Sin embargo, las víctimas tienen el derecho de estar presentes si lo solicitan. Un acusado tiene tres opciones en la consulta preparatoria:

  • Aceptar la oferta del fiscal, incluyendo cualquier acuerdo sobre la imposición de pena, y entonces contestar “culpable” o “ni afirmo ni niego”. Pero el juez deberá aún aprobar la resolución.
  • Rechazar la oferta del fiscal, pero aún contestar “culpable” o “ni afirmo ni niego” a los cargos originales. Ambas partes tendrían entonces el derecho de pedir la imposición de pena que deseen.
  • Mantener su contestación de no culpable y pedir un juicio oral.
9. ¿Puedo reprogramar (postergar) la vista en el tribunal para una fecha posterior?
Solamente el juez puede postergar una vista. Usted puede presentar una solicitud por escrito con la secretaría y proporcionarles una copia a las otras partes (o al abogado fiscal en un caso penal), para que el juez considere el pedido.
10. ¿Puedo contestar por teléfono o por correo?
Si lo autoriza el tribunal y el caso es por una falta, se le puede permitir una contestación por teléfono si (1) usted reside fuera del estado, (2) usted reside a más de 100 millas del tribunal, o (3) usted tiene un problema de salud grave y por lo tanto, comparecer en persona implicaría una dificultad excesiva independientemente de la distancia al tribunal. La contestación por teléfono deberá ser por escrito; véase el Formulario 28. Un oficial del orden público deberá certificar que usted haya firmado el convenio de culpabilidad/“ni afirmo ni niego”, y que el oficial le haya puesto la huella dactilar de usted en el documento. Los tribunales de jurisdicción limitada también pueden aceptar por correo una contestación de culpabilidad o de “ni afirmo ni niego” por escrito para una falta o infracción menor, si el tribunal queda satisfecho de que una comparecencia del acusado sería una dificultad extrema debido a una enfermedad, discapacidad, viajar largas distancias, o encarcelamiento. La contestación presentada por correo deberá cumplir con los requisitos de la Regla 17 y Formulario 28(a) y deberá estar firmado por el acusado.
11. ¿Cómo obtengo el régimen probatorio sin supervisión?
El régimen probatorio lo determina el juez. Si usted se representa a sí mismo, puede solicitar que el tribunal le imponga el régimen probatorio sin supervisión al momento de la imposición de pena, La decisión final depende del juez.
12. Mi pariente fue arrestado. ¿Con quién puedo hablar?
Si su pariente tiene un abogado, usted puede ponerse en contacto con el abogado. El personal judicial puede proporcionarle información pública, tal como fechas de audiencia futuras y cómo depositar la fianza. En algunos casos, la agencia que realizó el arresto puede proporcionarle las condiciones de libertad u otra información y puede ser posible que acepten la fianza.
13. Deposité la fianza por alguien. ¿Cómo y cuándo puedo recuperar mi dinero?
Si el acusado ha comparecido a todas las vistas obligatorias en el tribunal, la fianza será exonerada (liberada) después de que el caso concluya o cuando lo ordene el tribunal. El tribunal deberá tener el domicilio actual para devolver los fondos, lo cual usualmente ocurre unos días después de la orden de liberar la fianza.
14. ¿Qué servicios hay disponibles para las víctimas?
Existen servicios para las víctimas a través de la fiscalía del condado. Los servicios a las víctimas varían de tribunal a tribunal y agencias y con base en faltas o delitos pueden estar disponibles a través de la fiscalía que lleva el caso, la agencia del orden público involucrada en el caso, o una agencia externa. Un representante de víctimas le puede explicar el sistema judicial, actuar de enlace con el fiscal, e informarle sobre el estado del caso, hacerle recomendaciones para terapia, comida, albergue, y acompañar a las víctimas mientras testifican o comparecen en las audiencias. Según la Carta de Derechos De Víctimas de Arizona, la víctima de un delito tiene siempre el derecho de contratar a un abogado privado y ser notificados tanto de las próximas audiencias como de posibles ofertas de convenios antes de que se le propongan al acusado. Si usted es una víctima, es imperativo que se mantenga en contacto con la fiscalía y comparezca en el tribunal en cada audiencia, pues de lo contrario pueden presuponer que a usted no le importa cómo se resuelve el caso.
15. ¿Qué es un defensor de oficio?
Un defensor de oficio es un abogado que representa a una persona acusada de un delito y que no tiene los recursos para contratar a un abogado. Algunos condados tienen defensorías de oficio que cuentan con varios abogados de planta. Otros condados pueden contratar a abogados privados, que son nombrados por el tribunal, para proporcionar estos servicios.
16. ¿Me va a representar el fiscal del condado?
Los fiscales del condado y otras fiscalías usualmente representan al Estado y sus municipalidades en casos penales. Para más información, la parte puede ponerse en contacto con el fiscal del condado o la fiscalía correspondiente.
17. ¿Puede nombrarme a un abogado?
Solamente el juez puede nombrarle un abogado, y solamente en ciertos casos. En la mayoría de los casos de lo civil y lo familiar, no se nombra a un abogado.
18. ¿Qué es una orden judicial?
Una orden judicial es una orden del tribunal a las autoridades para detener a alguien o incautar algo. Parte de la información sobre órdenes judiciales se remite a las autoridades en toda Arizona. Por ejemplo, el tribunal puede girar una orden de aprehensión para que las autoridades arresten a alguien que no ha comparecido ante el tribunal, o el tribunal puede girar una orden de cateo para que las autoridades incauten y extraigan bienes de una persona, sitio o cosa.
19. ¿Cuáles son las diferentes órdenes judiciales?

El tribunal de lo penal puede girar órdenes judiciales en muchos casos: al comienzo del caso y durante el mismo, si el acusado no comparece, o después de la imposición de la pena si el acusado no cumple con una orden del tribunal, tal como un quebrantamiento del régimen probatorio. Las órdenes de aprehensión en lo penal pueden ser giradas cuando hay motivo fundado para sospechar que una persona ha cometido una falta o un delito.

Un sospechoso arrestado usualmente permanece en la cárcel hasta que deposite fianza o comparezca en el tribunal. El juez decidirá si se requiere una fianza o si el acusado puede ser puesto en libertad bajo palabra, o sea que el acusado es personalmente responsable por comparecer, pero no se requiere que deposite fianza.

Cuando una persona no comparece para una audiencia programada, se gira una orden de aprehensión. El acusado es arrestado y quizá tenga que depositar fianza y se fija otra audiencia. Si el acusado sabe con antelación que no va a poder asistir a una audiencia programada, podrá solicitar una postergación de la audiencia. El acusado deberá comparecer a menos que el funcionario judicial conceda la postergación. El acusado deberá ponerse en contacto con su abogado, si se le ha nombrado o ha contratado uno o comparecer tan pronto como sea posible para solicitar al juez que anule (cancele) la orden de aprehensión y vuelva a programar la audiencia. El juez decidirá si se requerirá una fianza.

20. ¿A qué abogado debo llamar para que lleve mi caso? ¿Quién me convendría?

El personal judicial no puede asesorarle a nadie sobre si debe contratar a un abogado, ni tampoco recomendar un abogado en particular. Algunos tribunales proporcionan una lista de abogados locales y puede haber una lista de recursos locales de abogados que trabajan por honorarios descontados o de forma gratuita.

  • Colegio de Abogados del Condado de Maricopa: Servicio de Referencia de Abogados:
    602-257-4434 - http://maricopalawyers.org
  • Servicio de Referencia de Abogados, del Colegio de Abogados del Condado de Pima:
    520-623-4625 - http://www.pimacountybar.org
  • Fundación para Servicios y Educación Legales de Arizona: 866-637-5341;
    866-637-5341 
21. No puedo contratar a un abogado. ¿Cómo consigo que se me nombre un abogado?
Usted puede solicitar al tribunal que le nombre un abogado cuando haga su primera comparecencia en el tribunal. Usted tendrá que completar un declaración jurada sobre sus finanzas para determinar si tiene derecho a un abogado nombrado por el tribunal. Si desea representarse a sí mismo, el tribunal le nombrará un abogado como abogado asesor. El tribunal le puede ordenar que pague un monto mensual por honorarios del abogado durante el caso, o si le condenan, después de que le hayan impuesto la pena.
22. ¿Qué cargos se me han imputado?
Un acusado tiene el derecho de ser informado de los cargos en la vista inicial. El personal judicial puede también mostrarle las actas judiciales públicas si no son confidenciales o están selladas.
23. ¿Qué pena me impondrán si contesto culpable?
El juez impone la pena. El personal judicial no puede suponer, ya que a cada caso se aplican diferentes hechos y leyes. Sin embargo, ciertos delitos llevan penas obligatorias, o sea que el juez no puede ordenar una pena menor que la requerida. Otros delitos dejan a criterio del juez determinar la pena apropiada. Si un cargo lleva una pena obligatoria, el juez se lo informará durante la diligencia de imposición de la pena.
24. ¿Cuándo tengo que pagar mi multa?
Las condiciones y el plan para pagar multas y otras obligaciones los establece el juez al momento de la imposición de pena. Si usted ha perdido la documentación, la información puede estar disponible en los expedientes públicos o en la oficina del régimen probatorio, si se aplica a su caso.
25. ¿Me va a dar una extensión para pagar mi multa?
Usualmente un juez puede otorgar una extensión. Usted puede presentar una solicitud por escrito a la secretaría, que después la procesará para que el juez la considere. En algunos casos, los oficiales del régimen probatorio tienen la facultad de conceder extensiones. Quizá le convenga primero consultar al oficial del régimen probatorio.
26. ¿Cómo obtengo una copia de mis transcripciones del jurado acusatorio o del informe precondenatorio?
Para obtener una copia de las transcripciones del jurado acusatorio, deberá hacer una solicitud por escrito al juez que presidió el caso, proporcionándole razones específicas que respalden el pedido. Los informes precondenatorios no son parte de las actas judiciales públicas hasta que se radican con la secretaría del tribunal. Las copias estarán disponibles con la secretaría del tribunal.