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Preguntas

1. ¿Cuál es la diferencia entre una orden de alejamiento (restraining order) y una orden de protección (protective order)?

2. ¿Qué es una orden de protección?

3. ¿Qué es un acto ilícito de violencia intrafamiliar?

4. ¿Qué tipo de relación debe existir para que se pueda solicitar una orden de protección?

5. ¿Cómo solicito una orden de protección?

6. ¿Durante cuánto tiempo estará vigente la orden de protección?

7. ¿Y si el demandado está en la cárcel?

8. ¿Qué hago si el demandado no cumple con la orden de protección una vez que haya entrado en vigor?

9. ¿Y si la otra persona disputa la orden?

10. ¿Y si el demandante y demandado están en proceso de divorcio?

11. ¿Qué es un interdicto de prohibición de acoso?

12. ¿Qué es el acoso?

13. ¿Cómo solicito un interdicto de prohibición de acoso?

14. ¿Qué sucederá si desconozco dónde vive la persona contra la que solicito la petición?

15. ¿Durante cuánto tiempo queda vigente el interdicto de prohibición de acoso?

16. ¿Qué hago si el demandado no cumple con el interdicto una vez que entre en vigor?

17. ¿Y si la otra persona se opone al interdicto?

18. ¿Qué hago si a mi hijo lo acosa un bravucón en la escuela?

19. ¿Qué es un interdicto de prohibición de acoso en el trabajo?

1. ¿Cuál es la diferencia entre una orden de alejamiento (restraining order) y una orden de protección (protective order)?

Una orden de alejamiento simplemente es otro término para una orden de protección o interdicto de prohibición de acoso y en Arizona, ambos son órdenes de alejamiento. En otros estados se llaman órdenes de alejamiento y órdenes de protección en contra de abuso y tienen otros nombres parecidos.
 

2. ¿Qué es una orden de protección?
La orden de protección se emite con el fin de proteger cuando entre el demandante y demandado existe una relación íntima, familiar, sentimental o sexual. El demandante deberá presentar una petición describiendo un acto de violencia intrafamiliar que el demandado haya cometido o que haya amenazado en contra del demandante dentro del último año. Si el demandante no tiene una relación íntima, familiar, sentimental ni sexual con el demandado, puede presentar una petición para un interdicto de prohibición de acoso si el demandado ha cometido una serie de actos de acoso o un solo acto de violencia sexual en contra del demandante. El demandante debe presentar una petición y después comparecer ante un juez para explicar por qué es necesaria una orden de protección. Si el juez determina que existe una posibilidad de que el demandado cometa o que ya ha cometido un acto de violencia intrafamiliar, el juez podrá emitir una orden de protección que:
  • Ordena que el demandado no cometa ningún acto de violencia intrafamiliar
  • Otorga al demandante el uso exclusivo de la vivienda que las dos partes compartían anteriormente
  • Prohíbe que el demandado se acerque a la casa o departamento, trabajo o escuela del demandante
  • Posiblemente prohíba que el demandado posea armas de fuego
  • Protege cualquier animal que tengan el demandante y demandado y
  • Incluye cualquier otro remedio que sea necesario para proteger al demandante.

La orden de protección no entra en vigor hasta que se notifique personalmente al demandado de la misma. Una vez que se le notifique, el demandado tiene derecho a que se celebre una audiencia. Si el juez no anula la orden, después de la audiencia el juez podrá ordenar que el demandado realice un programa de tratamiento para los autores de actos de violencia intrafamiliar.

RECURSOS

3. ¿Qué es un acto ilícito de violencia intrafamiliar?
Las leyes de Arizona actualmente contemplan 30 actos ilícitos que se consideran como violencia intrafamiliar cuando existe una relación íntima, familiar, sentimental o sexual. La violencia intrafamiliar incluye agresión, agresión con agravante, acoso y acoso con agravante, violencia intrafamiliar con agravante, maltrato de un menor o adulto vulnerable, daño en bien ajeno, permanencia en lugar ajeno, actos ilícitos peligrosos en contra de un menor, desacato a las normas de custodia, desacato a una orden judicial, conducta escandalosa, acto de imprudencia punible, secuestro, acecho, sacar fotografías de manera subrepticia, amenazas e intimidación, privación ilícita de la libertad, agresión sexual, distribución ilícita de imágenes, abandono, maltrato o negligencia en el cuidado de animales, impedir o interferir con el uso de un teléfono en una emergencia, acoso telefónico, asesinato, homicidio culposo y homicidio. Sección 13-3601 de A.R.S.
 
4. ¿Qué tipo de relación debe existir para que se pueda solicitar una orden de protección?
La relación entre el demandante y demandado deberá incluir alguno de los siguientes elementos:
  • Están o han estado casados
  • Viven o han vivido en la misma vivienda
  • Tienen un hijo en común
  • Una de las partes está embarazada de la otra parte
  • Tienen parentesco por consanguinidad o afinidad (por ejemplo, padres, suegros, hermanos, abuelos, padrastros, hermanastros)
  • Tienen o han tenido una relación sentimental o sexual

FOLLETO

5. ¿Cómo solicito una orden de protección?
Existen dos maneras de llenar una petición para que se emita una orden de protección: ya sea por Internet a través de AZPOINT o en persona en un tribunal. No se cobra ninguna cuota por presentar una petición de orden de protección ni por notificar a la persona de la que usted pide que se le proteja.

AZPOINT. AZPOINT (https://azpoint.azcourts.gov/) es una aplicación gratuita que se creó con el fin de ayudarle llenar los papeles para obtener una orden de alejamiento. No existe NINGUNA CUOTA por el uso de AZPOINT. Usted podrá utilizar AZPOINT en una computadora de escritorio o portátil, teléfono inteligente o tableta (por ejemplo, un iPad). En AZPOINT, usted podrá establecer una cuenta y llenar los papeles del tribunal a su propio paso por medio de una entrevista guiada. Los borradores de los documentos se quedarán en su cuenta de AZPOINT durante 90 días mientras usted los llena.

Para establecer una cuenta de AZPOINT, necesitará un correo electrónico vigente. La página web le explica cómo obtener una dirección de correo electrónico nueva si la persona de la que pide protección sabe entrar a su cuenta de correo electrónico o tiene acceso a sus contraseñas o aparatos. Hay un botón de seguridad (un botón de escape) en AZPOINT, pero no borra el historial de navegación. Usted debería considerar hacer esto manualmente si la persona tiene acceso a sus aparatos.

AZPOINT creará un número de confirmación de su petición. Por favor, mantenga confidencial su número de confirmación. Cuando esté listo para dar procedimiento a la petición, la debe presentar en un tribunal. Necesitará el número de confirmación generado por AZPOINT para que el personal del tribunal pueda acceder a sus documentos. Para localizar un tribunal cercano, haga clic en Busque mi tribunal. Usted podrá presentar la petición en cualquier tribunal municipal, juzgado de paz o tribunal superior. Pero si usted y la otra parte ya tienen un caso en el tribunal de lo familiar, deberá presentar la petición ante el tribunal superior en el que se haya presentado el caso de lo familiar.

Presentación en papel. Si usted desea presentar sus documentos en papel, el tribunal le proporcionará los formularios sin costo alguno. Se le pedirá que llene la Hoja de información del demandante, la petición y el Formulario de información para realizar la notificación. Llene los formularios que el tribunal le proporcione y devuélvaselos al personal del tribunal.

Independientemente de si usted prepara su petición por medio de AZPOINT o en papel, es importante saber que si se emite una orden de protección y ésta se envía para realizar la notificación, al demandado se le entregará también una copia de la petición. Aunque una orden puede proteger a más de una persona (el demandante y otras personas protegidas), ésta se puede otorgar solamente en contra de un demandado. Se deberá llenar una petición por separado en contra de cada persona de la que usted pide protección.

Cada petición debe incluir:
  • El nombre del demandado.
  • La fecha de nacimiento del demandado (o una aproximación razonable)
  • Una declaración específica enumerando todos los actos de violencia intrafamiliar que el demandado haya cometido en su contra dentro del último año y las fechas aproximadas de cada uno. (Se podrá exentar el requisito del plazo de un año si el demandado se encuentra fuera del estado, recluido o si se establece un motivo justificado.)
  • El número de teléfono y dirección de usted para que el tribunal pueda comunicarse con usted si el demandado pide una audiencia. (Por ley, esta información se mantiene confidencial y no se le revelará al demandado.)
  • Una dirección en la que se puede notificar legalmente al demandado de la orden judicial, si es de su conocimiento. Como mínimo, usted debe indicar la ciudad en la que usted piensa que se puede localizar al demandado. Si usted no puede dar su mejor suposición de la ciudad, por favor escriba el nombre de la ciudad en la que usted vive.
6. ¿Durante cuánto tiempo estará vigente la orden de protección?
Si el juez emite la orden de protección, el tribunal la enviará al departamento de orden público o auxiliar de justicia (constable) pertinente junto con una copia de la petición pertinente para que se le notifique al demandado. La orden no entra en vigor hasta que el demandado haya sido notificado de la misma. Si no se le notifica, la orden caducará un año después de la fecha en la que el juez la haya firmado. La orden estará vigente y será ejecutable durante dos añoa a partir de la fecha de notificación (si se le notifica después del 24.09.22).

El tribunal asignará la notificación con base en el tipo de tribunal o juzgado que haya emitido la orden y el paradero del demandado. Un oficial de policía municipal, un agente de alguacil o auxiliar de justicia (constable) podrá realizar la notificación. No se cobra ninguna cuota para efectuar la notificación de una orden de protección.

En la mayoría de los casos, el tribunal asignará la notificación el mismo día que el juez emita la orden de protección. Usted puede pedirle al juez que se aplace la notificación durante un periodo de hasta 72 horas, con un motivo justificado.

Después de que un departamento de orden público o un auxiliar de justicia reciba la solicitud de notificación, se intentará localizar al demandado lo más pronto posible. Si usted se inscribe para recibir avisos en AZPOINT, recibirá un mensaje por correo electrónico indicando qué departamento o auxiliar de justicia ha recibido la solicitud de notificación. Si éste no ha podido notificar al demandado dentro de un plazo de 15 días, se comunicarán con usted con la esperanza de que usted pueda dar más información sobre la posible ubicación del demandado. Aunque el departamento de orden público o auxiliar de justicia no haya podido localizar y notificar al demandado dentro de los 15 días, la ley los obliga a seguir intentándolo mientras no caduque o se anule la orden.

FOLLETO

7. ¿Y si el demandado está en la cárcel?
Si usted cree que el demandado se encuentra en la cárcel, el tribunal puede solicitar que la cárcel en la que esté detenido realice la notificación. Si el demandado está en el proceso de ser liberado, es posible que no haya suficiente tiempo para notificarlo en la cárcel. Si la cárcel recibe la solicitud de notificación después de haber puesto al demandado en libertad, ésta podrá remitir la notificación al departamento de orden público pertinente.
 
8. ¿Qué hago si el demandado no cumple con la orden de protección una vez que haya entrado en vigor?
El incumplimiento de la orden es un acto ilícito y se debe informar al departamento de orden público. Si usted se encuentra en una situación de peligro inminente, llame al 9-1-1.

PLAN DE SEGURIDAD

9. ¿Y si la otra persona disputa la orden?
El demandado puede solicitar una audiencia sobre la orden una vez durante el año en el que esté vigente la misma. Se celebrará la audiencia dentro de un plazo de 5 días después de haberla solicitado, si se ha otorgado el uso exclusivo de la vivienda, de lo contrario, se celebrará dentro de un plazo de 10 días hábiles. Usted deberá comprobar las pretensiones en la petición por medio de la preponderancia de las pruebas (pruebas que acreditan como mayormente probable la veracidad de los hechos). En la audiencia contenciosa, el juez oirá testimonio y considerará las pruebas presentadas. El juez podrá confirmar la orden tal como se haya emitido, modificar o cambiarla de alguna forma o la podrá anular.
 
10. ¿Y si el demandante y demandado están en proceso de divorcio?
Si un tribunal municipal o juzgado de paz ha emitido una orden de protección y después se ha presentado una petición de disolución (divorcio) o separación legal o una acción de maternidad o paternidad en un tribunal superior, una de las partes deberá avisar de inmediato al tribunal o juzgado de paz que haya emitido la orden. Dicho tribunal remitirá el caso de la orden de alejamiento al tribunal superior en el que se haya presentado el caso de lo familiar.
 
11. ¿Qué es un interdicto de prohibición de acoso?
El interdicto de prohibición de acoso (IAH por sus siglas en inglés) es una orden judicial que se emite con el fin de evitar que una persona acose a otra persona. Para los efectos de un IAH, el término acoso se refiere ya sea a una serie de actos molestos, alarmantes o acosadores o bien uno o más actos de violencia sexual según se definen en la sección 23-371 de las Leyes revisadas de Arizona (A.R.S. por sus siglas en inglés). El demandante debe presentar una petición, explicando específicamente cómo el demandado le ha acosado o ha cometido un acto de violencia sexual en contra de la persona y después deberá comparecer ante el funcionario judicial para explicar la razón de la solicitud. Si el juez determina que el demandado ha cometido una serie de actos de acoso o un acto de violencia sexual en contra del demandante durante un periodo de tiempo, éste podrá emitir la orden. El interdicto no entra en vigor hasta que se le notifique al demandado. Una vez que se le notifique, el demandado tiene derecho a que se celebre una audiencia.
 
12. ¿Qué es el acoso?
Para los efectos de una orden de protección, existen tres tipos de acoso según las leyes de Arizona. Para una orden de protección, se aplica la definición del acoso sujeto a sanción penal que aparece en las secciones 13-2921 y 13-2921.01 de A.R.S. Para un interdicto de prohibición de acoso, véase la definición del acoso en la sección 12-1809(S) de A.R.S. Para un interdicto de prohibición de acoso en el trabajo, véase la definición del acoso en la sección 12-1810(S) de A.R.S. La relación que usted tenga con el demandado (la persona de la que usted pide protección) determina el tipo de orden de alejamiento que se aplica en su situación. En el formulario de la petición se incluye una lista de las diferentes relaciones. Si usted elige “otro”, entonces significa que usted pide que el juez emita o un interdicto de prohibición de acoso o un interdicto de prohibición de acoso en el trabajo.
 
13. ¿Cómo solicito un interdicto de prohibición de acoso?
Existen dos maneras de llenar una petición para un interdicto de prohibición de acoso (IAH): por Internet a través de AZPOINT o en persona en un tribunal. No se cobra ninguna cuota por presentar una petición para un IAH, pero sí se cobra el servicio de notificación del mismo al demandado (la persona de la que usted pide que se le proteja). Hay dos excepciones: Si la orden se basa en una relación sentimental o en un acto de violencia sexual, entonces no se cobra ninguna cuota para que se le notifique al demandado del IAH. Usted puede pedir al funcionario judicial una exención o prórroga si se le dificulta pagar la cuota de la notificación.

Para los efectos de un IAH, el término acoso se refiere o a una serie de actos durante cualquier periodo de tiempo que se dirigen hacia una persona específica y que causarían que una persona razonable se alarmara, se molestara o se sintiera acosada seriamente y la conducta efectivamente alarma, molesta o acosa a la persona sin ningún propósito legítimo, o uno o más actos de violencia sexual según se definen en la sección 23-371 de A.R.S. Un incidente aislado de conducta alarmante o molesta, por fastidiosa que sea, no constituye un acoso para los efectos de un IAH. Pero una persona sí puede solicitar un IAH con base en un solo acto de violencia sexual como se define en la sección 23-371 de A.R.S.

AZPOINT. AZPOINT (https://azpoint.azcourts.gov/) es una aplicación gratuita que se creó con el fin de ayudarle llenar los papeles para pedir una orden de alejamiento. No existe NINGUNA CUOTA por el uso de AZPOINT. Usted podrá utilizar AZPOINT en una computadora de escritorio o portátil, teléfono inteligente o tableta (por ejemplo, un iPad). En AZPOINT, usted podrá establecer una cuenta y llenar los papeles del tribunal a su propio paso por medio de una entrevista guiada. Los borradores de los documentos se quedarán en su cuenta de AZPOINT durante 90 días mientras usted los llena.

Para establecer una cuenta de AZPOINT, necesitará un correo electrónico vigente. La página web le explica cómo obtener una dirección de correo electrónico nueva si la persona de la que pide protección sabe entrar a su cuenta de correo electrónico o tiene acceso a sus contraseñas o aparatos. Hay un botón de seguridad (un botón de escape) en AZPOINT, pero no borra el historial de navegación. Usted debería considerar hacer esto manualmente si la persona tiene acceso a sus aparatos.

AZPOINT creará un número de confirmación de su petición. Por favor, mantenga su número de confirmación confidencial. Cuando esté listo para dar procedimiento a la petición, deberá presentarla en un tribunal. Necesitará el número de confirmación generado por AZPOINT para que el personal del tribunal pueda acceder a sus documentos. Para localizar un tribunal cercano, haga clic en Busque mi tribunal. Usted podrá presentar la petición en cualquier tribunal municipal, juzgado de paz o tribunal superior.

Presentación en papel. Si usted desea presentar sus documentos en papel, el tribunal le proporcionará los formularios sin costo alguno. Se le pedirá llenar la Hoja de información del demandante, la petición y el Formulario de información para realizar la notificación. Llene los formularios que el tribunal le proporcione y devuélvaselos al personal del tribunal.

Independientemente de si usted prepara su petición por medio de AZPOINT o en papel, es importante saber que si se emite un interdicto de prohibición de acoso, al demandado se le entregará una copia de la petición. Aunque una orden puede proteger a más de una persona (el demandante y otras personas protegidas), ésta se puede otorgar solamente en contra de un demandado. Se deberá llenar una petición por separado en contra de cada persona de la que usted pide protección.

Cada petición debe incluir:
  • El nombre del demandado.
  • La fecha de nacimiento del demandado (o una aproximación razonable)
  • Una declaración específica enumerando todos los actos y fechas aproximadas del acoso o violencia sexual que el demandado haya cometido en su contra dentro del último año.
  • El número de teléfono y dirección de usted para que el tribunal pueda comunicarse con usted si el demandado pide una audiencia. (Por ley, esta información se mantiene confidencial y no se le revelará al demandado.)
  • Una dirección en la que se pueda notificar legalmente al demandado de la orden judicial, si es de su conocimiento. Como mínimo, usted debe indicar la ciudad en la que usted piensa que se puede localizar al demandado.
14. ¿Qué sucederá si desconozco dónde vive la persona contra la que solicito la petición?
Si usted no sabe la dirección del demandado, debe guardar una copia del interdicto. En cuanto usted averigüe la dirección, puede comunicarse con un notificador privado, un auxiliar de justicia o un departamento de orden público para que trate de notificar al demandado.
 
15. ¿Durante cuánto tiempo queda vigente el interdicto de prohibición de acoso?
Si el juez emite el interdicto de prohibición de acoso, el demandado tiene que ser notificado del mismo antes de que entre en vigor. Si no se le notifica, el interdicto caducará un año después de la fecha en la que el juez lo haya emitido. Una vez que se notifique el interdicto, quedará vigente durante un año a partir de la fecha de la notificación. Un notificador privado, auxiliar de justicia o departamento de orden público en su área puede realizar la notificación de la orden. El demandante tiene la responsabilidad de entregar al notificador, auxiliar de justicia o departamento de orden público la copia de la orden y la petición para el demandado. El departamento de orden público, auxiliar de justicia o notificador puede cobrar una cuota por notificación de un interdicto de prohibición de acoso, salvo que el demandante y demandado tengan una relación sentimental o que el interdicto de prohibición de acoso se base en un acto de violencia sexual.
 
16. ¿Qué hago si el demandado no cumple con el interdicto una vez que entre en vigor?
El incumplimiento de la orden es un acto ilícito y se deberá informar al departamento de orden público. Si usted se encuentra en una situación de peligro inminente, llame al 9-1-1.
 
17. ¿Y si la otra persona se opone al interdicto?
El demandado puede solicitar una audiencia sobre el interdicto una vez durante el año en el que el mismo esté vigente. Normalmente se celebrará una audiencia dentro de un plazo de 10 días hábiles después de la fecha de la solicitud. El demandante deberá probar las pretensiones en la petición por medio de la preponderancia de las pruebas (pruebas que acreditan como mayormente probable la veracidad de los hechos). En la audiencia contenciosa, el juez oirá testimonio y considerará las pruebas presentadas. El juez podrá confirmar la orden tal como se haya emitido, modificar o cambiarla de alguna forma o la podrá anular.
 
18. ¿Qué hago si a mi hijo lo acosa un bravucón en la escuela?
Las leyes de Arizona exigen que las escuelas tengan políticas y procedimientos para evitar que un estudiante hostigue, acose o intimide a otro estudiante en la escuela, en la propiedad de la escuela, los autobuses escolares, las paradas de autobuses escolares y en las actividades y eventos patrocinados por la escuela, incluyendo el acoso por medios electrónicos en las redes y foros de la escuela. Se exige que cada escuela cuente con un procedimiento para que los estudiantes, padres y maestros puedan informar a los oficiales de la escuela de forma confidencial de cualquier conducta de hostigamiento. Si los actos de acoso amenazan o efectivamente provocan una lesión a una persona o daños a los bienes de una persona, entonces se exigen sanciones más severas que se pueden llevar a cabo de acuerdo con las leyes penales de Arizona. (Secciónes 15-341(A)(37) and 13-2921 de a.r.s.)
 
19. ¿qué es un interdicto de prohibición de acoso en el trabajo?
el interdicto de prohibición de acoso en el trabajo (iawh por sus siglas en inglés) es un interdicto que presenta un empleador o dueño de una empresa u operación. es parecido al interdicto de prohibición de acoso, pero les protege al empleador, los empleados, las personas que entran al lugar de negocio o los empleados que realizan tareas laborales oficiales en otro lugar. para los efectos de un iawh, el término acoso se refiere a un solo incidente de una amenaza o acto de daño físico o una serie de actos durante cualquier periodo de tiempo que causarían que una persona razonable se sintiera alarmada o molesta. (sección 12-1810 de a.r.s.)
 
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