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Preguntas

1. ¿Cómo empiezo una demanda de menor cuantía?

2. ¿Por cuánto dinero puedo demandar?

3. ¿Se resolverá mi caso a mi favor?

4. La persona a la que quiero demandar vive en otro condado o en otro estado. ¿Dónde entablo la demanda?

5. ¿Puedo contratar a un abogado para que me represente en este caso?

6. ¿Qué pongo en la demanda?

7. ¿Cuánto cuesta presentar la demanda o contestación?

8. ¿Qué hago si no tengo el dinero para pagar las cuotas administrativas?

9. ¿Qué hago después de presentar la demanda?

10. ¿Cuándo se programa la fecha de mi audiencia?

11. Se me notificó de una demanda de menor cuantía. ¿Cómo presento una contestación?

12. ¿Y si la persona que me demanda en realidad me debe algo a mí?

13. ¿Cuál es la diferencia entre la sala de demandas de menor cuantía y la sala civil?

14. ¿Si la decisión no es la que yo quiero, puedo apelar?

15. ¿Puedo pedir que un jurado decida sobre mi caso?

16. Se desestimó mi caso hace un año. ¿Puedo volver a presentar la demanda?

17. Recibí unos papeles y no sé de qué se tratan. ¿Qué hago?

18. ¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios?

1. ¿Cómo empiezo una demanda de menor cuantía?

Una demanda de menor cuantía empieza una vez que el demandante (la persona que entabla la demanda) presente una demanda de menor cuantía. La demanda debe ser legible e incluir de forma breve las razones por las que el demandante entabla la demanda contra el demandado (la persona demandada). Demandas de menor cuantía.
 

2. ¿Por cuánto dinero puedo demandar?
Una demanda de menor cuantía no puede exceder $3,500, excluyendo los intereses y costas.
 
3. ¿Se resolverá mi caso a mi favor?
El personal del juzgado no puede prever lo que hará el juez ni le puede decir a usted qué probabilidades tiene de obtener una sentencia favorable en su caso. Usted debería hablar con un abogado para plantearle esa pregunta.
 
4. La persona a la que quiero demandar vive en otro condado o en otro estado. ¿Dónde entablo la demanda?
Se debe entablar la demanda en el distrito de juzgado de paz en el que vive el demandado (la persona demandada) o según lo permita la sección 22-202 de A.R.S.

 
5. ¿Puedo contratar a un abogado para que me represente en este caso?
No se permite la representación por abogados en los casos de menor cuantía, a no ser que ambas partes lo acepten por escrito.
 
6. ¿Qué pongo en la demanda?
La demanda debe incluir de forma breve las razones por las que usted formula su reclamo en contra del demandado (la persona demandada). Usted le explicará al juzgado en sus palabras por qué le está demandando a la persona y qué es lo que quiere que haga el juez (por ejemplo, le podría pedir al juez que ordene que la persona le pague a usted cierta cantidad de dinero). Usted debe usar su nombre legal correcto, así como el del demandado. Una vez que usted entable la demanda, no podrá enmendarla (cambiarla). Para saber qué puede pedir al juez en la situación de usted en particular, puede investigar el asunto en una biblioteca jurídica o puede consultarse con un abogado.
 
7. ¿Cuánto cuesta presentar la demanda o contestación?
Las cuotas administrativas pueden variar dependiendo del juzgado. Comuníquese con el juzgado en el que va a entablar la demanda para averiguar cuáles son sus cuotas administrativas.
 
8. ¿Qué hago si no tengo el dinero para pagar las cuotas administrativas?
Puede presentar una solicitud para una prórroga o exención de cuotas. El juzgado determinará cuáles cuotas se eximen o se prorrogan hasta más adelante en el proceso, si es que corresponde.
 
9. ¿Qué hago después de presentar la demanda?
Usted deberá notificar al demandado (la persona demandada) del citatorio, demanda y Aviso al demandante y demandado y presentar el comprobante de notificación dentro de los 45 días posteriores a la fecha en la que se haya entablado la demanda, de lo contrario, se desestimará su caso. Por lo general, se lleva a cabo mediante correo certificado o registrado con acuse de recibo. Usted también puede pedir que se realice una notificación personal por medio de un notificador, auxiliar de justicia (constable) o alguacil. (Sección 22-513 de ARS y regla 5 del Reglamento de procedimiento en materia de demandas de menor cuantía de Arizona)
 
10. ¿Cuándo se programa la fecha de mi audiencia?
Una vez que usted le notifique al demandado (la persona demandada), este cuenta con 20 días para presentar una contestación por escrito. El juzgado programará una fecha para una audiencia, la cual se celebrará dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha en la que se haya presentado la contestación. Si el demandado no presenta una contestación por escrito dentro de los primeros 20 días a partir de la notificación, usted deberá iniciar las diligencias de incumplimiento.
 
11. Se me notificó de una demanda de menor cuantía. ¿Cómo presento una contestación?
El formulario está disponible en http://www.azcourts.gov/elcentrodeautoservicio/Demandas-de-menor-cuantía/Formularios-de-demandas-de-menor-cuantía o puede obtenerlo en el juzgado. El demandado (la persona demandada) deberá presentar una contestación por escrito dentro de un plazo de 20 días a partir de la notificación. Si no se presenta una contestación dentro de los primeros 20 días posteriores a la notificación, el juez podrá fallar a favor del demandante (la persona que entabla la demanda).
 
12. ¿Y si la persona que me demanda en realidad me debe algo a mí?
En una contrademanda se manifiesta que el demandante (la persona que entabla la demanda) le debe algo al demandado (la persona demandada). Dentro de los primeros 20 días de ser notificado, el demandado podrá presentar una contrademanda contra el demandante, la cual no podrá exceder $3,500. Si el monto de la contrademanda excede $3,500, se remitirá el caso a la sala civil del juzgado de paz.
 
13. ¿Cuál es la diferencia entre la sala de demandas de menor cuantía y la sala civil?
Si la demanda es de $3,500 o menos se puede presentar una demanda de menor cuantía. Además, en las demandas de menor cuantía no se permite contratar abogados (a no ser que las dos partes estén de acuerdo) y no se permiten apelaciones. En demandas de menor cuantía tampoco participan jurados. Si la demanda de usted es mayor a $3,500 pero menor a $10,000, podrá entablar una acción en la sala civil del juzgado de paz. Se permiten abogados, apelaciones y jurados en la sala civil.
 
14. ¿Si la decisión no es la que yo quiero, puedo apelar?
No, la decisión del juez es final y vinculante para todas las partes y no se puede apelar. Si usted quiere preservar su derecho a la apelación, deberá pedir que se remita su caso a la sala civil del juzgado de paz. La solicitud de remisión se deberá presentar por lo menos 10 días hábiles antes de la audiencia.
 
15. ¿Puedo pedir que un jurado decida sobre mi caso?
No, en las demandas de menor cuantía no se permiten los jurados. Si usted tiene el derecho a un juicio oral por jurado y quiere preservar ese derecho, deberá pedir que se remita su caso a la sala civil del juzgado de paz. La solicitud de remisión se deberá presentar por lo menos 10 días hábiles antes de la audiencia.
 
16. Se desestimó mi caso hace un año. ¿Puedo volver a presentar la demanda?
No si fue una desestimación definitiva. Si el caso se desestimó de forma provisional, sí, si su demanda está todavía dentro del plazo de prescripción. La orden judicial en la que se desestimó el caso debe indicar si fue una desestimación definitiva o provisional. (ARS §§ 12-541 – 12-548).
 
17. Recibí unos papeles y no sé de qué se tratan. ¿Qué hago?
Es posible que el personal del juzgado pueda contestar a sus preguntas si se trata de ofrecer información legal. El personal del juzgado no puede dar asesoramiento legal, ayudarle a entender documentos legales ni ejercer abogacía. Si se necesita una explicación o asesoramiento legal, usted necesitará comunicarse con un abogado.

Servicio de Referencia de Abogados del Colegio de Abogados del Condado de Maricopa:
602-257-4434 - http://maricopalawyers.org/
Servicio de Referencia de Abogados del Colegio de Abogados del Condado de Pima:
520-623-4625 - http://www.pimacountybar.org
Fundación de Servicios Legales y Educación de Arizona:
866-637-5341 - https://azlawhelp.org/

 
18. ¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios?
Se pueden conseguir los formularios e instrucciones en el juzgado o por Internet.