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Preguntas
INFORMACIÓN SOBRE LA INDEMNIZACIÓN

1. ¿En qué consiste la indemnización?

2. ¿Cómo podré obtener la indemnización?

3. ¿Cuáles son los tipos de pérdidas que no se permiten indemnizar?

4. ¿Cuándo se manda pagar la indemnización?

5. ¿Cómo se efectúan y reparten los pagos por indemnización?

6. ¿En qué consiste la compensación para víctimas y en qué difiere de la indemnización?

7. ¿Qué pasa si mi caso no progresa?

ÓRDENES PARA LA INDEMNIZACIÓN EN LO PENAL Y RETENCIONES DE PAGO SOBRE LA INDEMNIZACIÓN

8. ¿Qué es una Orden para la indemnización en lo penal (CRO)?

9. ¿Qué es una retención de pago de la indemnización?

10. ¿Qué es una retención de pago precondenatoria?

11. ¿De qué manera se pueden utilizar las retenciones de pago y las CRO?

12. ¿Cómo puedo hacer para presentar una CRO o retención de pago sobre la indemnización?

13. ¿Dónde podré encontrar copia de la CRO?

14. Como víctima, ¿cómo podré poner al corriente mi dirección con el Tribunal?

15. ¿Qué pasa si el acusado no vive en el condado o el estado donde está asentado el caso, o el acusado tiene propiedades en otro condado o estado?

EJECUCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

16. Si se han hecho pagos de indemnización pero nunca los recibí, ¿dónde quedó el dinero?

17. ¿Cómo puedo averiguar si se han hecho los pagos por indemnización?

18. ¿Qué puedo hacer si no se hacen los pagos de la indemnización ordenados por el juez?

19. ¿Sigue en vigor la indemnización por orden judicial si la víctima ya falleció?

20. Si ha fallecido la víctima original, ¿cómo podré cambiar a quién y dónde se envía el dinero?

21. Si ha fallecido el acusado, ¿la indemnización sigue en pie?

22. ¿Qué pasa si el acusado es menor de edad?

23. ¿Qué pasa si el acusado está preso en la prisión?

1. ¿En qué consiste la indemnización?

La indemnización es el reembolso pagado por el acusado para cubrir las pérdidas económicas que resulten directamente de la comisión de un acto delictivo.

2. ¿Cómo podré obtener la indemnización?

El juez es el único facultado para ordenar la indemnización, la cual requiere sentencia condenatoria. Si usted ya tiene un caso en proceso, entonces la Unidad de Servicios para Víctimas de la agencia acusadora le podrá ayudar con la información y aclarar sus dudas acerca de la indemnización.

3. ¿Cuáles son los tipos de pérdidas que no se permiten indemnizar?
  • Daños punitivos (las sumas arriba que no califican como indemnización)
  • Dolor y sufrimiento
  • Pérdidas consiguientes
4. ¿Cuándo se manda pagar la indemnización?

Normalmente, se ordena la indemnización el día de la imposición de la pena o en una audiencia para la indemnización por separado.

5. ¿Cómo se efectúan y reparten los pagos por indemnización?

Depende de la pena. Para los acusados sentenciados a la prisión u otras instituciones correccionales, para fines de la indemnización se descuenta un porcentaje de la cuenta bancaria que mantiene el preso en la prisión, de acuerdo con A.R.S. § 31-230. Para los acusados con plazo de probatoria, el juez normalmente ordena al acusado a hacer pagos mensuales.

6. ¿En qué consiste la compensación para víctimas y en qué difiere de la indemnización?
La indemnización es el pago de dinero que hace el acusado en un caso penal a la víctima para reembolsar las pérdidas incurridas a causa del acto delictivo. La compensación a la víctima es el dinero pagado a la víctima para cubrir ciertos gastos relacionados con un acto delictivo a través de un programa en todo el estado cuyo financiamiento proviene de multas y cuotas, y no del erario público. Las víctimas tienen que solicitar la compensación y el programa no requiere que se identifique o inculpe a un sospechoso. 
7. ¿Qué pasa si mi caso no progresa?

Desafortunadamente, la indemnización podrá ordenarse solamente si el sospechoso es capturado y condenado. Algunas otras fuentes potenciales para la asistencia a las víctimas podrán ser la compensación a las víctimas o una acción civil. Para mayores informes acerca de compensación a la víctima, comuníquese con los programas en su condado de Servicios para Víctimas o agente de probatoria. Para mayores informes sobre recursos civiles, póngase en contacto con un licenciado en derechos de víctimas.

 

RECURSOS  AYUDA

8. ¿Qué es una Orden para la indemnización en lo penal (CRO)?
Una CRO es un fallo económico que el juez crea sobre todos los prófugos de la justicia posprobatoria, posprisión y de probatoria que todavía tienen sanciones económicas. Una CRO es una especie de retención de pago sobre la indemnización, pero no requiere que la información de la víctima esté abierta al público. Se podrá crear asimismo cuando se ordena la indemnización. Se ventila el tema de las CRO en Las leyes para la indemnización de las víctimas. Aparte de la sanción económica restante ordenada por el juez (el principal), una CRO acumula intereses a la tasa del 10% anual a partir de la fecha en que se firmó la CRO, a menos que el documento afirme lo contrario.

 

 

LAS LEYES PARA LA INDEMNIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

9. ¿Qué es una retención de pago de la indemnización?
Una retención de pago de indemnización es un documento que protege el derecho que tiene la víctima de bienes que están a nombre del acusado, lo cual incluye bienes muebles, bienes inmuebles, casas rodantes, vehículos, lanchas, vehículos todo terreno, etc., localizados dentro del estado de Arizona. Una víctima con derecho a la indemnización podrá presentar una retención de pago de la indemnización, una vez determinada la indemnización y ordenada por el juez. Las retenciones de pago de la indemnización se comenta con mayor amplitud en el Código Penal en Las leyes para la indemnización de las víctimas. Una CRO es una especie de retención de pago de la indemnización.

Si el juez ya ha ordenado una CRO, entonces no hace falta obtener una retención de pago sobre la indemnización por su propia cuenta. La CRO puede funcionar igual que una retención de pago para proteger los intereses e información de la víctima.

 

 

LAS LEYES PARA LA INDEMNIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

10. ¿Qué es una retención de pago precondenatoria?

Una retención de pago precondenatoria es lo mismo que una retención de pago sobre la indemnización, excepto que un fiscal o una víctima la tiene que solicitar al juez después de presentar una denuncia por delito menor, un informe acusatorio de delito mayor o el documento inculpatorio aún antes de condenarse al acusado. El tener la retención de pago antes de la sentencia condenatoria conserva los bienes cubiertos por la retención de pago y podría evitar que el acusado disponga de o traslade los bienes. El juez tiene la obligación de liberar una retención de pago precondenatoria si el acusado es declarado no culpable o el Estado no sigue adelante con el enjuiciamiento (se desestima el caso).

11. ¿De qué manera se pueden utilizar las retenciones de pago y las CRO?
  • Para presentar traslado de dominio sobre bienes inmuebles actuales y futuros escriturados en nombre del acusado.
  • Para evitar la venta o refinanciamiento de bienes inmuebles actuales o futuros escriturados en nombre del acusado.
  • Para evitar la venta de algunos bienes personales, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría del Estado.
  • Para interceptar las devoluciones de impuestos estatales de Arizona y las ganancias de la lotería atribuibles a los acusados.
Dependiendo del condado donde se presente la CRO, ésta podrá asentarse automáticamente con las autoridades apropiadas, o tal vez tenga que dar los pasos para asentarla usted mismo/a.

De acuerdo con A.R.S. § 13-806, las CRO no se vencen sino hasta que se hayan liquidado y no pueden descargarse en un caso de quiebra.
12. ¿Cómo puedo hacer para presentar una CRO o retención de pago sobre la indemnización?
El juez podrá presentar una CRO cuando ordena la indemnización y/o al final de la probatoria o del plazo de prisión. En algunos casos, una retención de pago sobre la indemnización se podría presentar antes de la sentencia condenatoria. Una víctima podrá peticionar por una retención de pago sobre la indemnización en cuanto se ordene la indemnización. Comunicarse con el Departamento de Servicios para Víctimas donde se ventiló su caso tal vez ayude a determinar quién presenta las órdenes en ese tribunal. A.R.S. § 13-806 permite a las víctimas presentar las retenciones de pago por su propia cuenta. Podrá encontrar los procedimientos generales y los formularios.

 

 

INSTRUCCIONES Y FORMULARIOS

13. ¿Dónde podré encontrar copia de la CRO?

Una CRO podrá ser un documento público asentado y se recomienda que se comunique con el Registro Público del condado donde se ventila el caso. También podrá comunicarse con la Secretaría del Tribunal para pedir copia de los documentos judiciales.

14. Como víctima, ¿cómo podré poner al corriente mi dirección con el Tribunal?

Tendrá que comunicarse con la Secretaría del Tribunal donde está asentado el caso.

15. Qué pasa si el acusado no vive en el condado o el estado donde está asentado el caso, o el acusado tiene propiedades en otro condado o estado?

Mientras usted tenga copia certificada de la CRO o la retención de pago, podrá asentarse en otros condados en Arizona. La retención sobre el título y la tenencia de la MVD es para el estado de Arizona.

16. Si se han hecho pagos de indemnización pero nunca los recibí, ¿dónde quedó el dinero?

Después de dos años, la Secretaría del Tribunal tiene que enviar el dinero no reclamado al estado de Arizona.

 

PARA RASTREAR BIENES NO RECLAMADOS COLOCADOS

17. ¿Cómo puedo averiguar si se han hecho los pagos por indemnización?

La Secretaría del Tribunal recibe, asigna y reparte el dinero recabado. Comuníquese con la Secretaría del Tribunal donde se ventiló su caso.

18. ¿Qué puedo hacer si no se hacen los pagos de la indemnización ordenados por el juez?

Podrá pedir una audiencia de interpelación para que se le requiera al acusado a dar razón del porqué no se están haciendo los pagos. Si el acusado está en probatoria para el caso de usted, el primer paso deberá ser comunicarse con el agente de probatoria a cargo del caso. También podrá comunicarse con la oficina de la fiscalía, el tribunal o podrá presentar pedimento por su cuenta.

 

INSTRUCCIONES Y FORMULARIOS

19. ¿Sigue en vigor la indemnización por orden judicial si la víctima ya falleció?

Sí, de todas maneras es pagadera la indemnización. Si no se reclama el dinero, entonces se envía al estado de Arizona como bien no reclamado.

20. Si ha fallecido la víctima original, ¿cómo podré cambiar a quién y dónde se envía el dinero?
Tendrá que comunicarse con el Tribunal y/o la Secretaría del Tribunal donde se ventiló el caso. Hará falta orden judicial para cambiar la información de la víctima.
21. Si ha fallecido el acusado, ¿la indemnización sigue en pie?
Sí, el saldo se tiene que pagar. Una víctima a quien se la debe la indemnización por parte de un acusado que ha fallecido, podrá presentar reclamación en contra del patrimonio sucesorio.

 

 

ACERCA DE RECLAMACIONES TESTAMENTARIAS INFORMALES

22. ¿Qué pasa si el acusado es menor de edad?

Los casos con menores de edad se manejan de manera distinta. Tendrá usted que comunicarse con el tribunal de menores donde se ventiló el caso.

23. ¿Qué pasa si el acusado está preso en la prisión?
Si el acusado se encuentra en el sistema penitenciaria de Arizona (ADC) por el acto delictivo cometido en contra de usted, entonces el juez podrá ordenar al ADC a interceptar una porción de los depósitos hechos a la cuenta del preso. Si el acusado está en ADC por un acto delictivo no relacionado con usted, entonces ADC no tiene ninguna autoridad ni jurisdicción para interceptar el dinero a favor de usted.