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1 - Solicitar una exención o prórroga de cuotas
Si usted quiere una prórroga o exención de las cuotas judiciales, debe llenar y presentar la Solicitud de exención o prórroga de cuotas o costas judiciales (No. de formulario AOCDFGF1FS).
  • Si usted recibe el subsidio económico SSI, tiene derecho a una exención, pero deberá proporcionar un comprobante (por ejemplo, la carta de concesión)

  • Si usted recibe asistencia temporal para familias de escasos recursos (TANF por sus siglas en inglés) o asistencia alimentaria (food stamps), tiene derecho a una prórroga, pero deberá proporcionar un comprobante (por ejemplo, la carta de concesión).

  • Si usted recibe asesoramiento jurídico de un programa sin fines de lucro, tiene derecho a una prórroga, pero deberá proporcionar un comprobante (por ejemplo, puede obtener una constancia del programa de asesoramiento jurídico sin fines de lucro).

  • Todos los demás solicitantes deberán llenar el cuestionario sobre su situación económica y proporcionar un comprobante.
Al firmar esta solicitud, usted reconoce que se puede dictar y enviar a una agencia de cobro una sentencia por consentimiento en su contra por todas las cuotas y costas que se hayan prorrogado, pero que aún no se hayan pagado 30 días después de la conclusión de su caso y el asentamiento de la sentencia u orden definitiva.

Es posible que usted necesite llenar y presentar el Afidávit que fundamenta la solicitud de prórroga o exención de la cuota por emplazamiento (No. de formulario AOCDFGF3FS) para prorrogar o eximir de las cuotas por emplazamiento o notificación mediante publicación, si no se concedió una prórroga o exención de ellas cuando usted presentó su solicitud inicial.
 
El SUBSIDIO ECONÓMICO SSI NO es lo mismo que las prestaciones de jubilación normales de la Administración de Seguridad Social ni el seguro por discapacidad de esta (SSDI por sus siglas en inglés). Si usted recibe prestaciones gubernamentales, el COMPROBANTE debe incluir su nombre como el beneficiario y el nombre de la agencia que brinda la prestación.
No se le olvide AVISAR AL TRIBUNAL si sus circunstancias económicas cambian durante el transcurso de su caso judicial. Si el juez determina que usted ya no reúne los requisitos necesarios para la prórroga o exención de cuotas, es posible que se le ordene pagar todos los montos que se hayan prorrogado o de los que se haya eximido. Mediante la SENTENCIA POR CONSENTIMIENTO el tribunal puede cobrar las cuotas judiciales adeudadas que vencen 30 días después de la conclusión de su caso y la emisión de una orden o sentencia definitiva en su caso.