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2 - El tribunal revisa su solicitud y falla sobre ella
El actuario o funcionario judicial de audiencia revisará su solicitud y tomará una decisión en la Orden sobre la Solicitud de prórroga o exención de cuotas o costas judiciales. Esa decisión se podría tomar en el momento en que usted presente la solicitud o más adelante.
  • Si se concede una exención, usted no tiene que pagar las cuotas administrativas. Se acaba el proceso.

  • Si se concede una prórroga, el tribunal podría establecer un plan de pagos a plazos o se podrían postergar sus pagos a una fecha posterior. Recuerde que debe realizar los pagos a tiempo para evitar que se dicte una sentencia por consentimiento en su contra.

  • Si un comisionado especial deniega su solicitud o establece un plan de pagos a plazos, usted podrá pedir que un funcionario judicial revise la decisión, presentando una Solicitud y orden para una audiencia (No. de formulario AOCDFGF12FS) dentro de un plazo de 20 días desde la fecha en la que se le haya enviado o entregado la orden.
 
Si por alguna razón SE SOBRESEE SU CASO, usted tiene la responsabilidad de pagar las cuotas y costas de cualquier manera. SI USTED PIDE UNA AUDIENCIA, los pagos se postergarán hasta que el funcionario judicial tome una decisión.