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7 - Audiencia de revisión
Se celebrará una audiencia con un funcionario judicial si se solicita por uno de los siguientes motivos:
  • Usted no está de acuerdo con cálculo del monto adeudado.
  • Se denegó su solicitud suplementaria.
  • Un comisionado especial estableció un plan de pagos a plazos en la Orden sobre la solicitud suplementaria.
El funcionario judicial incluirá su fallo en la Orden sobre la solicitud suplementaria (después de la audiencia)
 
Si se DENIEGA LA SOLICITUD SUPLEMENTARIA, el pago en su totalidad vencerá dentro de un plazo de 20 días. Si se dicta una sentencia por consentimiento y usted paga el monto adeudado después, el juzgado deberá registrar un CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA en el registro público.