ARS § 36-2152, promulgada en el 2001, le prohíbe a cualquier médico realizarle un aborto a una menor no emancipada sin el consentimiento por escrito de uno de los padres, o su tutor o curador a menos que un juez del tribunal superior le autorice a tal médico llevar a cabo el aborto de acuerdo con los procedimientos prescritos. Las instrucciones y los formularios se pueden mandar a imprimir y luego rellenar para poder presentarlos en el tribunal. No se podrá presentar electrónicamente una acción de acuerdo con ARS § 36-2152, sino se deberá presentar por correo o en persona.
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