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Ser miembro del jurado – lo que le espera
Un juicio con jurado es el derecho de cada persona en los Estados Unidos.

El derecho se garantiza en las Constituciones de los Estados Unidos y de Arizona. De modo específico, dispone la Constitución de Arizona, "el derecho a un juicio con jurado permanecerá inviolado." Ese derecho a juicio con jurado requiere que las personas llamadas a formar parte del jurado comparezcan y participen. Por lo tanto, tal y como dice en el citatorio para el jurado, la falta de comparecer de acuerdo con las instrucciones podrá resultarle penalidades por ley.
 
 
Postergación de participación en un jurado
Si usted no tiene disponibilidad en la fecha programada, podrá postergar la fecha de su comparecencia inicial para el jurado únicamente dos veces. Para pedir la postergación, siga las instrucciones en el Cuestionario de afidávit para miembros del jurado o comuníquese con el tribunal donde se le ha citado la comparecencia. Causarle molestias a un miembro potencial de jurado o a un empleador no constituye una razón legal para que se le exima de participar en el jurado. No obstante, podrá pedir la postergación por este motivo.
 
Excusas
Las excusas para eximirse rara vez se conceden. En particular, no se conceden las peticiones a base de creencia religiosa, creencia moral, calidad de dueño empresarial, calidad profesional como doctor o abogado, etc. Las excusas se conceden en base a que usted no entiende el inglés o porque la participación en el jurado haría que incurriera gastos que tendrían un substancial impacto adverso en sus gastos para la vida diaria o en las personas a quienes usted normalmente cuida. Una petición para eximirse se tiene que enviar por escrito al tribunal que expidió el citatorio y respaldarse con la documentación apropiada. Las peticiones para eximirse deberán dirigirse a la Oficina del Comisionado del Jurado.
 
Posibles justificantes para la exención

 

 

la persona tiene una condición mental o física que hace imposible que desempeñe la participación en el jurado

 

 

participación en el jurado substancial y materialmente afectaría el interés público de modo adverso

 

 

participación en el jurado haría que la persona incurriera costos que tendrían un substancial impacto adverso en el pago de sus gastos para la vida diaria o en los que proporciona apoyo de empleo regular

 

 

participación en el jurado requeriría que la persona abandonara a alguien a quien cuida, porque le es imposible conseguir alguien que le supla

 

 

participación en el jurado resultaría en enfermedad o dolencia

 

 

la persona no entiende inglés

 

 

la persona es agente policial certificado empleado por el estado

 

 

la persona tiene al menos 75 años (Normalmente se requiere la documentación que respalde la excusa)

 

 

participación en el jurado causaría adversidad excesiva o extrema

 

 

la persona ha sido miembro de jurado en el estado en los últimos dos años

 

 

la persona ha participado en un gran jurado en un tribunal del estado de Arizona en los últimos cuatro años. (No se aplica a los miembros alternos del gran jurado)

 

 

 
Plazo de servicio
Se le requiere como miembro potencial del jurado por un mínimo de un día. Venga preparado para quedarse el día completo. Si presta juramento como miembro del jurado, su participación seguirá hasta el término del juicio (en promedio un juicio dura de 2 a 7 días).
Maneras para cumplir con la obligación de formar parte de un jurado

 

 

Una vez seleccionada, se cumple con el plazo de participación en un jurado de una persona después de que haya estado en un juicio.

 

 

Estar disponible durante cuatro días en un plazo de treinta y un días (es decir, el miembro potencial llama para ver si tiene que reportarse para el jurado)

 

 

Aquellas personas que no son seleccionadas o asignadas a un jurado el primer día se considera que también han cumplido con su obligación de participar en un jurado por haberse comparecido en el tribunal.

 

 

El miembro potencial proporciona al juez un número de teléfono válido y se dispone a participar el mismo día por un periodo de dos días
 
Calificación y selección del jurado
La Oficina del Comisionado del Jurado consigue los miembros del jurado para todas las divisiones del Tribunal Superior, y en algunos condados para los juzgados de paz y los tribunales municipales.

Se elabora una lista maestra de nombres seleccionados aleatoriamente de listas proporcionadas por los Departamentos de Tránsito (MVD) y de Empadronamiento Electoral de Arizona. Antes de la fecha proyectada para inclusión en el jurado, nombres de los miembros potenciales se sacan de esta lista y se les envía a los potenciales miembros un cuestionario o citatorio. Al devolverse los cuestionarios, se revisan para establecer la elegibilidad de los miembros potenciales, de acuerdo con la ley.

El número de los jurados citados obedece a tendencias históricas. En algunos condados, a los jurados se les instruye a “reportarse” por teléfono antes de presentarse. El número de miembros requeridos se basa en las solicitudes recibidas de las divisiones del tribunal que anticipan empezar juicios con jurado.

Un integrante del personal del Comisionado del Jurado pasa la lista de asistencia y asigna el número apropiado de miembros de jurado a cada división que lleva a cabo juicio con jurado. Los miembros del jurado potenciales se seleccionan al azar para las salas individuales.
 

Atuendo y form a de vestir


Puesto que usted, como miembro del jurado, es oficial del tribunal, le pedimos que se vista de modo apropiado. Se recomienda el atuendo apropiado para una oficina. La temperatura en los confines donde se reúne el jurado y las salas puede ser impredecible. Pantalón corto, minifaldas, playeras sin manga, halters, vestidos o tops sin brasier, playeras, chanclas de hule y otras prendas informales no se consideran apropiadas en el ámbito de la sala del tribunal. Si usted se presenta con estas u otras prendas que se consideran inapropiadas para estar en la sala, se le podrá pedir que regrese a casa a cuenta suya para cambiarse a un atuendo más apropiado o se le volverá a programar su participación para una fecha posterior.

 

Compensación


Como miembro del jurado, recibirá reembolso por millaje para cada día que está en el jurado. La compensación de millaje es la misma que se le paga a los agentes y empleados del estado, establecida por ley

Si es seleccionado para estar en un juicio, recibirá también $12 por viáticos. Algunos tribunales pagan los $12 a los miembros del jurado aun cuando no son seleccionados para el juicio.

Se dispone de compensación adicional para los miembros del jurado que tengan que participar más tiempo con un juicio prolongado (que dura más de 5 días) si sus empleadores no les pagan mientras participan en el jurado.

 

Si llaman su nombre


Si llaman su nombre como miembro de una lista de jurados insaculados, se le asignará a usted y a los otros miembros de lista a una sala. Le darán instrucciones adónde reportarse y le pedirán que se espere en el vestíbulo para recibir más instrucciones del auxiliar de la sala. Por lo general, se le permitirá regresar a casa al cierre de la sesión en la sala. Si surgiera una emergencia en lo que está usted en funciones del jurado, consulte con el auxiliar de la sala o el juez acerca de su problema. Si hiciera falta comunicarse con su familia o empleador, con gusto el auxiliar de la sala le ayudará.

 

Gafetes


Dependiendo del tribunal, se le pedirá traer gafete cuando se anuncia, presta juramento o pasa por el proceso de selección. Este gafete lo identifica como miembro del jurado para otras personas y posiblemente le protegerá de escuchar conversaciones que tengan que ver con el caso para el cual usted fue seleccionado.

 

Seguridad


Cualquier cosa considerada arma o inaceptable por parte del cuerpo de seguridad del tribunal se decomisará y se tratará apropiadamente. No se permiten armas de fuego ni artefactos con filo cortante, v.g. navajas, cuchillos de caza, ni cuchillos mariposa.

 

Verificación laboral


Muchos empleadores requieren constancia de que a usted se le citó para ser miembro del jurado.

Pida al comisionado del jurado o al auxiliar de la sala información acerca de cómo obtener constancia por escrito de que usted estuvo en el jurado.

 

 
Conducta en la sala del jurado
Al retirarse a la sala del jurado a deliberar, los miembros del mismo eligen portavoz. La responsabilidad del portavoz es actuar como el presidente, asegurar que las deliberaciones del jurado se lleven a cabo de modo ordenado, y asegurar que los asuntos planteados a la consideración del jurado se ventilen cabal e imparcialmente y que cada miembro del jurado tenga una oportunidad de decir lo que piensa de cada pregunta. Cuando hay que tomar el voto o la papeleta de la votación, el portavoz deberá asegurar que se haga. El portavoz deberá firmar cualquier solicitud por escrito enviado al juez. Un buen portavoz puede llevar el debate de manera organizada, ahorrar tiempo y obtener resultados eficientes.

Cada miembro del jurado deberá poner atención a las opiniones de los otros miembros y considerarlas con imparcialidad.

Su voto final deberá representar su propia opinión en base a las pruebas admitidas en el caso. Como resultado del debate con los otros miembros del jurado, tal vez la opinión que usted sustentaba al principio haya cambiado. No deberá dudar en cambiar de opinión. Si se presentan diferencias de opinión, usted deberá decir lo que cree y porqué lo cree. No deberá forzar a otro miembro del jurado a estar de acuerdo con usted ni tampoco deberá negarse a oír los argumentos y opiniones de los demás. Nunca deberá eludir su responsabilidad ni tampoco permitir la toma de una decisión por azar o por un volado.

Si hubiera desacuerdo o confusión en cuanto a las instrucciones del juez, o en cuanto a su significado, el jurado (a través de su portavoz) podrá pedir al auxiliar de la sala más instrucciones o ayuda por parte del juez.
 
Integridad de los miembros del jurado
Al desempeñar su deber jurado, los miembros del jurado han de comportarse de la manera en que nadie puede poner en tela de juicio su integridad. Cualquier oficial judicial, sea juez, abogado o miembro del jurado, que se comporta de una manera que destruye la confianza del público en el sistema judicial llega a ser indigno de desempeñar su responsabilidad. Los miembros del jurado deberán estar pendientes de su conducta y evitar la comisión de un acto que pudiera despertar la desconfianza de algún individuo. No deberán aceptar ni regalos ni favores, independientemente de lo insignificante o trivial, sea directa o indirectamente de partes en el caso o sus abogados. Un miembro del jurado deberá evitar toda familiaridad con todas las personas que tienen interés en la decisión del jurado.

Ambas partes le han dedicado un tiempo considerable a la preparación del juicio. Irán a presentar pruebas y argumentos para comprobar su lado del caso. Los miembros del jurado deberán tener cuidado de no formar conclusiones u opiniones precipitadas hasta que hayan oído todas las pruebas y argumentos y han recibido las instrucciones del juez.

Se hará la justicia si los miembros del jurado basan sus veredictos exclusivamente en las pruebas y en las instrucciones del juez en cuanto a la ley, en lugar de sus propias ideas de lo que es o debe ser la ley.

Si usted tuviera alguna pregunta con respecto a la conducta de los miembros del jurado o el juicio, pida al auxiliar de la sala que consulte con el juez. El juez siempre manda durante el curso de un juicio. El juez siempre está puesto y disponible para determinar todas las preguntas acerca de la ley en lo que toca al caso enjuiciado.
 
Privacidad y confidencialidad del jurado
Tanto los miembros del jurado potenciales como los ya enlistados tienen el derecho a la privacidad y la confidencialidad.
Derecho a la privacidad y la confidencialidad

 

 

Si se le pide su número de Seguro Social, se usará solo con el fin de pagar la cuota y el millaje para el jurado a los cuales usted tiene derecho. Se le revela solamente al Departamento de Finanzas del condado donde usted prestó sus servicios para expedirle el pago.

 

 

En ocasiones los reporteros de la televisión le piden al juez permiso para filmar las actividades en la sala. Si el juez lo aprueba, a los reporteros se les instruye de ser discretos y no filmar al jurado. Usted no saldrá en la televisión.

 

 

Solo el tribunal sabe la dirección de su domicilio o la dirección donde usted recibe correspondencia. El juez es el único que puede ordenar que se dé a conocer las direcciones del jurado, usualmente a los abogados en el caso y únicamente con una buena razón legal. Esto rara vez sucede. A la conclusión del juicio, si llegaran a comunicarse con usted los abogados en un caso donde usted fue miembro del jurado, recuerde que no tiene la obligación de divulgar ninguna información acerca de las deliberaciones, el veredicto, o sus opiniones con respecto a cualquier cosa que tenga que ver con el caso, a menos que se lo ordene el juez.

 

 

Los reporteros podrán entrevistar a los abogados o las partes en el caso, y una vez terminado el juicio, tal vez pidan entrevistar a los miembros del jurado. La decisión de aceptar o no que le entrevisten es de usted. No tiene usted la obligación de revelar ninguna información con respecto a las deliberaciones, el veredicto, o sus opiniones acerca de lo que sea del caso.
 
Esperar sirve para algo
Debido a la naturaleza de estar como miembro del jurado, así como el proceso judicial en sí, suele haber períodos de espera. A veces, por ejemplo, las partes en una demanda seguirán negociando y resolverán el asunto después de que se ha juntado la lista del jurado; o el juez podrá estar oyendo argumentos sobre puntos legales de último momento.

En ocasiones, los abogados hablarán con el juez fuera del alcance del jurado, o el juez podrá enviar al jurado fuera de la sala para que un punto de ley o una objeción se argumente.

Muchas veces las razones de los atrasos no se le explican. Recuerde que este tiempo se dedica a ventilar y simplificar los asuntos. A veces hasta un caso llega a resolverse durante tales juntas. Aun cuando esto parece ser una pérdida de tiempo, obviamente un caso que no tiene que enjuiciarse completamente ahorra tiempo y dinero del erario público.

Como miembros del jurado, ustedes, con su presencia y su disposición para participar en el juicio de un caso, activamente están sirviendo a nuestro sistema judicial. En ocasiones los casos se resuelven “en las escaleras afuera del tribunal” o durante el curso de un juicio porque las partes y sus abogados consideran que el jurado podría decidir su desavenencia de una manera menos favorable para ellos. Le sugerimos traer material de lectura, bordado, etc.