La regla 10 de las Reglas de Procedimiento en Derecho Sucesorio de Arizona exige que se capaciten aquellas personas que vayan a participar en casos de derecho sucesorio, incluso fiduciarios sin cédula, investigadores judiciales, jueces y abogados que ejerzan en calidad de abogados nombrados por el tribunal o tutores ad litem para pupilos mayores de edad o adultos propuestos para ser protegidos. Se podrán encontrar los requisitos exigidos de capacitación y el currículo aprobado para cada grupo en la Orden administrativa número 2012-62.
A alguien que funge como tutor, albacea o curador se le llama fiduciario sin cédula.
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