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Capacitación
Los requisitos exigidos de capacitación.
 

La regla 42 de las Reglas de Procedimiento en Derecho Sucesorio de Arizona exige que se capaciten aquellas personas que vayan a participar en casos de derecho sucesorio, incluso fiduciarios sin cédula, investigadores judiciales, jueces y abogados que ejerzan en calidad de abogados nombrados por el tribunal o tutores ad litem para pupilos mayores de edad o adultos propuestos para ser protegidos. Se podrán encontrar los requisitos exigidos de capacitación y el currículo aprobado para cada grupo en la Orden administrativa número 2012-62.

A alguien que funge como tutor, albacea o curador se le llama fiduciario sin cédula.

 
Los requisitos exigidos de capacitación.

Fiduciarios sin cédula


Antes de que el tribunal pueda expedir las cartas que le permiten desempeñarse como tutor, curador o albacea, usted debe realizar la capacitación dictada por el Tribunal Supremo.
 

FIDUCIARIOS SIN CÉDULA

Investigadores judiciales


Antes de ser nombrado investigador judicial en asuntos de derecho sucesorio la persona tiene que terminar un curso de capacitación establecido por el Tribunal Supremo.
 

INVESTIGADORES JUDICIALES

Abogados


Los abogados nombrados por el tribunal para ejercer en asuntos de derecho sucesorio podrán recibir capacitación a través del Colegio de Abogados de Arizona.
 

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE ARIZONA

Jueces


Los jueces en Arizona que presiden en asuntos de derecho sucesorio deben participar en la capacitación proporcionada tanto por los tribunales locales como por los Servicios de Formación de la Oficina Administrativa del Tribunal (AOC por sus siglas en inglés).
 

SERVICIOS DE FORMACIÓN DE LA AOC