Acciones de desalojo


Instrucciones para acciones de desalojo en los juzgados de paz     
 














































 
  AVISO AL INQUILINO
El arrendador le deberá entregar al inquilino el debido aviso y esperar hasta un día hábil después de la fecha límite de dicho aviso antes de entablar la acción de desalojo en el juzgado de paz. Guarde una copia del aviso enviado al inquilino ya que esta se tendrá que presentar junto con la demanda y la citación de comparecencia, si es que resulta necesario entablar la acción. Ver Hojas de información legal - Disputas entre arrendadores e inquilinos y demandas de desalojo y diríjase a www.azcourts.gov/desalojo para obtener más detalles. 

DEMANDA Y CITACIÓN DE COMPARECENCIA  

Antes de presentar la citación de comparecencia y la demanda en la secretaría del tribunal correspondiente, saque tres copias de los formularios si la acción es en contra de una sola persona. Saque cuatro copias si la acción es en contra de dos personas (p. ej., una pareja casada). Una copia de la citación de comparecencia y la demanda para la presentación, una copia para cada demandante, una copia para cada demandando y una copia para el auxiliar de justicia (constable), alguacil o notificador. Junto con la demanda el arrendador deberá también notificar una copia del contrato de alquiler y cualquier anexo. Además, si la demanda se basa en la falta de pago del alquiler, se deberá notificar una copia de la rendición de cuentas de lo que se ha cobrado y se ha pagado durante los últimos seis meses. El actuario fijará la fecha y hora para una audiencia que aparecerá en la citación de comparecencia.

 
 

DILIGENCIAMIENTO DE NOTIFICACIONES

Se le deberá notificar al inquilino de la Hoja de información sobre el desalojo de vivienda junto con la demanda y la citación de comparecencia. Diríjase a http://www.azcourts.gov/desalojo para obtener este formulario. Se deberá efectuar la notificación por lo menos dos días antes de la fecha programada para la audiencia de comparecencia inicial. Para obtener más información sobre el diligenciamiento de notificaciones, vea la Hoja de información legal titulada “Leyes generales de desalojo”. Por lo general, un auxiliar de justicia (constable), un alguacil o un notificador autorizado le deberá notificar al inquilino de la citación de comparecencia de la acción de desalojo y la demanda ya sea en persona o al colocarlos en un lugar obvio y después enviarlos al inquilino por correo certificado. Existen otros métodos de notificación que pueden utilizarse si se obtiene la autorización del juez.

FECHA DE AUDIENCIA

Llegue 15 minutos antes de la hora programada para la audiencia. Lleve el formulario de la sentencia con el encabezamiento ya llenado (los nombres de las partes) a máquina o en letra de molde. Entregue el formulario de la sentencia al juez para que lo llene y lo firme según corresponda.

 
 

SI EL JUEZ OTORGA UNA SENTENCIA

Si se dicta una sentencia en contra del inquilino y este no se muda el arrendador deberá volver al tribunal después de cinco días para obtener una orden de restitución, lo que le permitirá al arrendador tomar posesión de la vivienda alquilada. En algunas circunstancias, el arrendador puede obtener una orden de restitución el siguiente día hábil. Ver la Hoja de información legal titulada “Después de la sentencia de desalojo” para obtener más detalles.

 

 

 

SI EL JUEZ NO OTORGA UNA SENTENCIA

Si el juez no otorga una sentencia en contra del inquilino se acaba la acción de desalojo y el inquilino podrá quedarse en la vivienda alquilada.