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Información acerca de formar parte de un jurado
Los miembros del jurado conforman la base del sistema jurídico en los Estados Unidos.
 

En todos los casos penales graves, los acusados tienen el derecho a un juicio con jurado cuyos integrantes representan la comunidad del acusado. Muchos casos civiles también incluyen un derecho a un juicio con jurado.

Todo ciudadano estadounidense califica para formar parte de un jurado si ha cumplido los 18 años, es residente de la jurisdicción en donde se le ha llamado a presentarse, se le ha restaurado sus derechos civiles si anteriormente fue condenado por delito mayor, y que no ha sido declarado mentalmente incompetente o insano por un juez.

Arizona ha sido innovador en implantar con éxito muchas medidas para reformar el jurado, tales como a los miembros del jurado se les permite plantear preguntas por escrito a los testigos en la sala; a los miembros del jurado se les permite comentar las pruebas (en casos civiles) en el curso del juicio; apuntes por parte de los miembros del jurado, así como cuadernos de ellos en juicios prolongados o complejos; y paga suplemental en juicios prolongados. Los posibles miembros del jurado podrán ser llamados por parte de un tribunal del juez de la paz, un tribunal municipal, o el Comisionado del Jurado del Condado del Tribunal Superior.

 
 
Publicaciones
 

Supplemental Report Concerning Jury Anonymity (2003) (Informe suplemental con respecto al anonimato en el jurado), elaborado también por el Comité ad hoc de la Corte Suprema de Arizona.

Jurors: The Power of 12 (1994). (Los miembros del jurado: el poder de los 12). Este informe tiene el formato de 55 recomendaciones específicas tocante a todo el proceso en que los miembros del jurado participan, empezando con el tema de las listas de recursos de donde se toman los nombres de los potenciales miembros del jurado y terminando con la necesidad de tomar interrogatorio a posteriori de los miembros del jurado al cabo de juicios particularmente tensos.

Jurors: The Power of 12, Part Two (1998). (Los miembros del jurado: el poder de los 12, segunda parte). Hacia finales de 1996, unos dos años después de presentar su informe original sobre la reforma del jurado, Jurors: The Power of 12, y un año después de la adopción por parte de la Corte Suprema de Arizona de varias reglas nuevas que afectan los juicios con jurado, el Comité para el uso más efectivo de los jurados se volvió a reunir para considerar asuntos adicionales.

 
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LOS JUECES, ABOGADOS Y EL PERSONAL DEL TRIBUNAL HARÁN TODO LO POSIBLE PARA ASEGURAR QUE LOS MIEMBROS DE JURADO DE ARIZONA SEAN:

  1. Tratados con gentileza y respeto.
  2. Proporcionados las medidas de privacía y seguridad.
  3. Seleccionados aleatoriamente para el jurado sin considerar ni raza, etnicidad, identidad sexual, edad, religión, discapacidad física, orientación sexual o situación económica.
  4. Proporcionados instalaciones cómodas y accesibles, con acomodo para consignar las necesidades especiales de miembros con discapacidad física.
  5. Informados del calendario del juicio tan seguido como sea possible.
  6. Informados del proceso del juicio y de las leyes aplicables en un lenguaje sencillo y claro.
  7. Permitidos tomar apuntes durante el juicio y de hacerles preguntas a los testigos o al juez, de acuerdo con la ley, y de obtener respuestas donde sea apropiado.
  8. Cuando permitido por ley, informados de las circunstancias en que podrán comentar las pruebas durante el juicio entre ellos en la sala del jurado, cuando todos están presentes, siempre y cuando mantengan una actitud abierta hasta que se haya pronunciado el veredicto.
  9. Proporcionados con respuestas, de acuerdo con la ley, a las preguntas y solicitudes que lleguen a surgir durante las deliberaciones con respecto a la ley en relación a su caso específico.
  10. Permitidos a expresar sus inquietudes, inconformidades y recomendaciones a las autoridades del tribunal.
  11. Ofrecidos ayuda si experimentan extrema ansiedad, tensión o trauma a causa de su servicio en el jurado.
  12. Compensados con oportunidad por su participación en el jurado.

 


--Declaración de los derechos del miembro del jurado