Desempeño del cargo de jurado y COVID-19


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¡SI USTED HA RECIBIDO UN CITATORIO, NO HAGA CASO OMISO DE ÉL!  

ES IMPORTANTE QUE CONTESTE AUNQUE USTED ESTÉ REACIO A ENTRAR AL TRIBUNAL.  

Los tribunales de Arizona toman seriamente la salud y seguridad pública y han puesto en práctica algunas políticas bastante estrictas con el fin de prevenir el riesgo de infección de los jurados y otros usuarios de los tribunales. De acuerdo con la Orden administrativa del Tribunal Supremo 2020-79, a partir del 1 de junio de 2020:  

  • El personal del tribunal y los funcionarios judiciales deberán llevar puestas mascarillas, otro tipo de protección que cubra la cara o protectores faciales cuando tengan contacto en persona con otro personal o el público.  
  • Será obligatorio para todos los participantes y usuarios de los tribunales llevar puestas una mascarilla u otro tipo de protección que cubra la cara adentro del tribunal. Se les podría proporcionar la misma a aquellas personas que no cuenten con una propia, pero tenga en cuenta que existe una cantidad limitada de mascarillas y es posible que no haya alguna disponible en el tribunal.  
  • Los tribunales deben negar la entrada a las personas que se rehúsen a cooperar con los protocolos de revisión establecidos, que no pasen la revisión o que se nieguen a llevar puesta una mascarilla u otra protección que cubra la cara.
  • Dichos nuevos requerimientos se anunciarán en las entradas y se publicarán en las páginas web públicas de los tribunales.

Los líderes del Poder Judicial deben poner en práctica las medidas de distanciamiento social necesarias para proteger a los miembros del jurado, lo cual ha instado a los tribunales a considerar una variedad de soluciones tecnológicas para cambiar un juicio oral completo o parte de éste a un formato de video conferencia para así permitir que procedan los juicios orales por jurado y las diligencias de jurado indagatorio.

Los tribunales también están reconsiderando sus prácticas en cuanto a la manera en que se presenten los jurados al tribunal. Por ejemplo, los tribunales podrían:

  • Establecer horarios escalonados para los posibles miembros del jurado
  • Pedir que se reúnan en una sala de juzgado en vez de que se congreguen en las áreas designadas para los jurados
  • Realizar el examen preliminar de los posibles miembros del jurado a distancia o en varios grupos
  • Identificar áreas no tradicionales para citar a los jurados o instalaciones fuera del tribunal como, por ejemplo, gimnasios y auditorios de escuelas preparatorias.

Se están tomando medidas preventivas de seguridad para evitar la propogación de COVID-19. Algunos ejemplos incluyen:

  • Limpiar lugares de trabajo esenciales con frecuencia durante el día y la noche con productos de limpieza antirvirales identificados por el CDC.
  • Evitar el intercambio directo de documentos con los miembros del jurado y, en caso de ser inevitable, llevar puestos guantes.
  • Proporcionar lápices de un solo uso y después se desechan, como los de golf.
  • Proporcionar capacitación adecuada sobre el uso de guantes y mascarillas para evitar la contaminación cruzada.
  • Restringir el acceso a las áreas comunes y los servicios de cortesía.
  • Colocar letreros sobre el lavado de manos.
  • Situar botes de gel y toallas desinfectantes en los mostradores y otros lugares.
  • Establecer un límite de 2 o 4 personas a la vez en un elevador (dependiendo del tamaño de éste) y desinfectar las superfícies con frecuencia.
  • Marcar el piso adentro del elevador para establecer el distanciamiento social correspondiente.
1  APLAZAMIENTO

Usted podrá aplazar la fecha de su desempeño de cargo de jurado dos veces. Se concederá el aplazamiento solicitado solamente si existen todos los siguientes elementos:

  1. Al posible miembro del jurado no se le han otorgado dos aplazamientos previamente.
  2. El posible miembro del jurado solicita el aplazamiento en persona o se comunica por teléfono, correo electrónico o por escrito con el comisionado encargado de citar a los jurados.
  3. El aplazamiento debe llevarse a cabo dentro del periodo de tiempo que determine el comisionado encargado de citar a los jurados.

Éste podría aprobar una solicitud de aplazamiento del cargo de jurado subsiguiente por motivos relacionados con COVID. Se prorrogaría el desempeño del cargo del posible miembro del jurado por lo menos durante dos meses y después se tendría que reconsiderar.

2  EXENCIÓN

Rara vez se concede una solictud de exención. En particular, no se conceden las exenciones con base en creencias religiosas ni morales, por calidad de propietario de empresa ni puesto profesional de médico ni abogado, etc. Se deberá solicitar la exención por escrito del tribunal que haya emitido el citatorio y la solicitud deberá incluir los documentos justificativos pertinentes. Las solicitudes de exención se deberán dirigir a la oficina del comisionado encargado de citar a los jurados.

Posibles motivos de exención incluyen:

  1. La persona sufre de una enfermedad mental o física que impide que la persona sea capaz de desempeñar el cargo de jurado (por lo general se exigen documentos justificativos).
  2. El desempeño del cargo de jurado afectaría desfavorablemente al interés público de manera sustancial o considerable.
  3. La persona no entiende inglés.
  4. Debido al desempeño del cargo de jurado, la persona tendría que abandonar a alguien al que cuida porque no tiene la posibilidad de obtener un cuidador reemplazante (por lo general se exigen documentos justificativos).
  5. El desempeño del cargo de jurado le impondría al posible miembro del jurado o a las personas que éste normalmente emplee, gastos que afectarían desfavorablemente y de manera sustancial el costo de subsistencia (por lo general se exigen documentos justificativos).
  6. El desempeño del cargo de jurado causaría una enfermedad.
  7. La persona es agente del orden público a nivel estatal (por lo general se exigen documentos justificativos).
  8. La persona es guardiana en un establecimiento correccional a nivel estatal (por lo general se exigen documentos justificativos).
  9. El desempeño del cargo de jurado causaría dificultades excesivas o inaceptables.
  10. La persona ya ha desempeñado el cargo de jurado en este estado dentro de los últimos dos años
  11. La persona tiene por lo menos 75 años de edad (por lo general se exigen documentos justificativos).
  12. La persona ha desempeñado el cargo de jurado indagatorio en un tribunal estatal de Arizona dentro de los últimos cuatro años (no se aplica a los miembros del jurado indagatorio suplentes)
3  RECURSOS (Algunos enlaces que aparecen en esta página aún no están disponibles en español.)